El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena al dueño y a un camarero de una discoteca de Valladolid a indemnizar con casi 210.000 euros a una joven por las lesiones que sufrió tras beber una botella de agua mineral que el camarero había rellenado con sosa cáustica y había dejado en la barra del bar.
Así lo ha acordado la Sala de lo Civil del Alto Tribunal en una sentencia, que desestima el recurso interpuesto por el dueño del local contra la dictada por la Audiencia de Valladolid en 2001 que había condenado a ambos a indemnizar a la chica por los daños y perjuicios producidos con 209.591,14 euros.
Según explica la sentencia, los hechos tuvieron lugar la noche del 23 al 24 de febrero cuando la joven estaba en la discoteca con una amiga y sobre la 01.30 horas de la madrugada la sala estaba sin público y el personal del local estaba realizando las labores de limpieza.
Uno de los camareros cogió una garrafa que contenía sosa cáustica y que era para limpiar el local y tomó "un poco" de su contenido para llevárselo a su casa "de muestra", por lo que rellenó "casi en su totalidad" un envase original de agua mineral de los que había en la discoteca, que estaba con su etiqueta y tapón, y la "abandonó" en una de las dos barras del bar junto con restos de vasos y botellas.
Este empleado salió a tirar la basura al exterior del local con otro compañero y mientras, la joven, que estaba en el bar "dada la confianza y amistad" que tenía con los camareros, quienes le permitían la entrada libre y las consumiciones gratis, tuvo sed y al ver la botella rellenada de sosa cáustica (que es incolora) la abrió y bebió de ella.
Como consecuencia, la joven sufrió graves lesiones esofágicas que le han dejado secuelas permanentes y por ello reclamó casi 450.000 euros de indemnización.
"Incurre en grave infracción de los más elementales principios de diligencia y previsibilidad", estimó la Audiencia vallisoletana.
El Tribunal Supremo subraya que la culpa del camarero no ha sido combatida en el motivo argumentado por su defensa sino que sólo se considera mucho menor que la de la víctima, lo que, según recuerda la sentencia, la Audiencia de Valladolid negó al entender que en "ese clima de confianza y permisividad" no cabe atribuirle a la joven "extralimitación alguna" en su acción.


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