Absuelto tras vender discos piratas al considerarse que no hay infracción penal

  • Considera que no hay delito contra la propiedad intelectual.
  • Es un senegalés residente en Huelva, que ha sido juzgado en Murcia.
  • Fue detenido vendiendo CD's y DVD's de música y películas.
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Un senegalés residente en Huelva, M.B., ha sido
absuelto por la Audiencia Provincial de Murcia de un
delito contra la propiedad intelectual al considerar que no hay infracción penal alguna en su conducta, tras ser detenido vendiendo material presuntamente pirateado en las calles de la capital murciana.

El bufete de abogados 'Osuna', que ha defendido a M.B., ha explicado en un comunicado que el hombre reside en Huelva desde hace varios años y tiene todos los permisos en regla, aunque se desplazó a Murcia para pasar una corta estancia, tiempo en el que fue detenido por la policía al incautársele CD y DVD musicales y de películas que tenía para vender a los transeúntes el 30 de julio de 2004.

No se comprobó que el material incautado fuera una reproducción ilítica
El Juzgado de lo penal de Murcia lo había condenado por un delito contra la propiedad intelectual por estos hechos, sin embargo, al recurrir la sentencia,
la Audiencia la ha revocado y lo absuelve , dado que el órgano superior judicial entiende que
los hechos no pueden considerarse delito.

El letrado Fernando Osuna ha especificado que las pruebas periciales de los CD y DVD se practicaron sin las debidas garantías, "el material incautado nunca fue objeto de la más mínima comprobación de que su contenido era una reproducción ilícita de lo que se mostraba en sus carátulas, y no se indicaron las comprobaciones que se hicieron, ni el método empleado, ni las operaciones".

."Lo único que se dijo por la fuerza actuante fue que

los CD musicales y DVD eran meras copias de los originales, realizadas en soportes industriales adquiridos en el mercado, apreciándose igualmente que sus carátulas, tanto en anverso como en reverso, son fotocopias en color de los originales", indica el letrado.

Recuerda el mismo bufete que "el artículo 270 del Código Penal requiere que se lleven a cabo acciones que puedan calificarse de distribución y que concurran tres requisitos imprescindibles para que el comportamiento sea constitutivo de delito: el ánimo de lucro, el perjuicio de tercero y al ausencia de consentimiento del titular".

Por tanto, para Osuna "no existe tipo penal, con independencia de que el perjuicio de tercero ocasionado por las copias vendidas, pueda ser reclamada por las personas legitimadas en el orden jurisdiccional civil".

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