Las inmobiliarias catalanas quieren vender pisos para las personas bajitas

  • Un decreto obliga a que el techo mida al menos 2,20 metros.
  • Miles de pisos no se podrán alquilar, vender, ni pasar de padres a hijos.
  • Los administradores quieren que sean legales las de 1,90 metros.
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El decreto catalán que regula las normas que han de cumplir los pisos existentes si se quieren alquilar, vender o pasar de padres a hijos determina que la altura media para poderlo hacer ha de ser de 2,20 metros.

De momento, esta norma es un borrador, pero los administradores de fincas de Barcelona y Lleida advierten que, en aplicarse, "algunos miles" de pisos podrían dejar de ser habitables.

Se trata de inmuebles situados en la última altura o debajo de buhardillas, construidos hace 150 o 200 años y cuyos techos son imposibles de levantar. "La solución sería

permitir una excepción: dar la cédula de habitabilidad a personas bajas. Cuando alguien ve un piso, puede escoger si le gusta o no y, entonces, comprarlo. Se trata de no suprimirlos del mercado", explicó ayer el presidente del Colegio de Administradores de Fincas, José María Gual.

Y añade: "Resulta imprescindible flexibilizar la exigencia de habitabilidad de la altura cuando no es posible físicamente su cumplimiento", han afirmado en las alegaciones que ha presentado al departamento de Vivienda de la Generalitat.

Pérdida de todo valor

El Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (Api) también ha presentado una veintena de hojas de alegaciones y, la mayoría, van en la misma dirección. Según su presidente, Joan Ollé, "no se puede pedir el

cumplimiento estricto de muchas normas porque parte de los pisos construidos entre 1850 y 1900 se quedarían con el 10% del su valor porque no se podrían vender", razona Ollé.

Es por ese motivo, que los administradores proponen que la cédula se otorgue a partir de una altura media de 2 y1,90 metros como "absoluta excepción". "Queremos que se mire el conjunto", dijo Gual.

Más cambios

El colectivo también propone que se dé el documento cuando haya obras o cambios pendientes en todo el inmueble, siempre y cuando no haya graves problemas.

La Ley del Derecho a la Vivienda entró en vigor el 9 de abril.

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