La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado en contra de los intereses de los ex trabajadores eventuales de Delphi, que pretendían ser reconocidos en sus derechos en la misma forma que el total de operarios que hoy forman parte del proceso de formación y posterior recolocación.
Según la sentencia, emitida el pasado 9 de junio y que publica hoy Diario de Cádiz , el Tribunal Superior entiende que la contratación de estos empleados era temporal y había finalizado su relación laboral con la empresa con anterioridad a la presentación de la demanda.
Asimismo, entiende que fue válida la exclusión de los demandantes del acuerdo de 7 de julio de 2007 (previo al cierre de la factoría) "al no acreditarse en los autos de forma alguna que trabajadores temporales en su misma situación fueran incluidos en el acuerdo, por lo que procede la desestimación del recurso de suplicación interpuesto y la confirmación de la sentencia".
A continuación, el fallo determina que los demandantes pretendían comparar a trabajadores que tenían su contrato vigente en la fecha del cierre de la empresa con trabajadores que habían cesado "con mucha anterioridad al acuerdo de 4 de julio de 2007, por lo que su relación estaba extinguida incluso dos años antes a la fecha de cierre de la empresa en febrero de 2007 y al menos seis meses antes a la fecha del acuerdo extintivo de las relaciones laborales, no ostentando ningún derecho frente a la misma cuando interpusieron la demanda de conciliación".
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