Absuelven a dos hombres de la muerte de un indigente al que pegaron una paliza

  • El TSJA revoca la decisión de un juzgado de primera instancia que impuso una condena de once años y dos meses de cárcel.
  • El indigente falleció ahogado al tragarse su sangre y, según el TSJA, la muerte se hubiera evitado con un cambio de postura.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a I.C.P., O.F.S. e I.M.R., de 25 y 26 años de edad, de homicidio imprudente por la muerte de un indigente natural de Vidrieros (Palencia), que fallecía en 2005 en las inmediaciones de
la plaza de toros de Roquetas de Mar (Almería) después de recibir una paliza mientras dormía, y por la que fueron
condenados en primera instancia a un total de once años y dos meses de cárcel.

La sentencia, absuelve asimismo al último de ellos de un segundo delito de lesiones, del que sí considera autores a I.C.P. y O.F.S. y por el que les impone una pena de dos años, dos meses y ocho días de prisión al aplicar el atenuante de embriaguez pese a que la agresión se realizó con un "medio peligroso" que no pudo ser identificado durante la instrucción de la causa.

El Alto Tribunal ve "claramente contradictorio" el fundamento en el que se sostiene la condena por homicidio imprudente dictada por el presidente de la Sección Segunda, Juan Ruiz Rico, al que reprocha dar por "probado" que el resultado de muerte a consecuencia de las heridas inflingidas por los dos ciudadanos rumanos "era un hecho previsible" ya que, según ahonda, "no preguntó al jurado popular" sobre éste extremo en el objeto de veredicto.

Alude, así, a la prueba pericial practicada durante la vista oral en la que los forenses señalaron que la muerte de E.M.M., de 60 años y en la indigencia, "no fue consecuencia de los medios empleados para lesionar o el modo de hacerlo", ni siquiera --subraya-- "de la entidad de las lesiones, ninguna de ellas mortal, sino de que, al quedar inconsciente y boca arriba, trago su propia sangre y se ahogó".

Al hilo de esto, rechaza que el óbito, que se "podría haber evitado colocándolo en posición lateral", "fuera desde luego previsible" ya que, a juicio de los informes contenidos en autos, "tal eventualidad no pertenece al dominio público como prueba que ni la Guardia Civil ni el conductor de la ambulancia, estando aún con vida E.M.M., cambiaron su postura".

Para eximir de culpabilidad en los hechos a I.M.R., al que absuelve también del delito de lesiones, la Sala presidida por el magistrado Augusto Méndez de Lugo desestima el valor probatorio de las declaraciones incriminatorias de los dos coacusados en cuyo contenido aprecia "una finalidad claramente autoexculpatoria".

La esposa renuncia a la indemnización

Hace referencia, asimismo, al parentesco --concuñados-- de I.C.P y O.F.S., quienes durante la vista oral no reconocieron haber entrado en la nave abandonada donde se cometió el crimen a diferencia del primero y al testimonio de los otros dos indigentes que dormían con el fallecido, que apuntaron la presencia de tres personas si bien no pudieron identificar al autor material de la agresión.

Por último, la sentencia justifica la absolución en la ausencia de elemento de convicción que pueda actuar como "prueba de cargo", máxime si se tiene en cuenta que un tercer testigo señaló que poco después de los hechos se encontró a los tres procesados y que "sólo dos de ellos fanfarronearon de haberle pegado una paliza a un hombre, al que les había costado trabajo tumbar".

Los hechos se remontan a las 06.30 horas del día 13 de septiembre de 2005. En una nave de la zona este de la plaza de toros se originó una riña entre los tres acusados, que tenían sus facultades mermadas por el consumo de alcohol, y tres indigentes que dormían allí, entre ellos la víctima, a la que los penados propinaron puñetazos y patadas y golpearon intensamente con un objeto contundente.

Aunque el fallo revocado recogía que los tres agresores no tenían la intención de acabar con su vida, los fuertes golpes recibidos en la cara y el tórax provocaron a E.M.M. un estado de inconsciencia, sobre todo por el traumatismo maxilofacial, que le indujo a la muerte por la aspiración continuada de sangre al quedar sin sentido, tumbado en el suelo, e ir desangrándose poco a poco a través de las fracturas abiertas en la cavidad bucal.

El Alto Tribunal sí mantiene la obligación de I.C.P. y O.F.F. de indemnizar con 12.000 euros cada uno al hermano de la víctima después de que la esposa de E.M.M., residente en su pueblo natal, renunciase a recibir el pago.

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