En el momento de los hechos, en septiembre de 2004, el acusado trabajaba en el servicio de atención a la mujer maltratada en el Ayuntamiento de Santander.
La sentencia relata como el 28 de septiembre de 2004, J.J.G.O. esperó a que su ex novia saliera de cenar de un restaurante en la ciudad y le exigió que le siguiera porque quería hablar con ella. Ante la negativa de esta, él la amenazó diciéndola que si se marchaba estrellaría su coche contra el de ella.
Entonces, su ex pareja accedió. Ambos se dirigieron con sus vehículos a un lugar cercano, donde iniciaron una conversación, en el curso de la cual el acusado propinó a la víctima varios puñetazos en el cuerpo, agarrándola del cuello.
Tras dejarla marchar, la mujer se fue a su domicilio, hasta donde el acusado la siguió.
Al día siguiente, en torno a las once de la mañana, el acusado acudió al citado domicilio y trató de acceder a su interior, pero al negarse la mujer a abrir la puerta, el condenado trató de entrar por la ventana.
Así, para evitar daños mayores, la víctima le permitió entrar en la casa, donde J.J.G.O. le reclamó una carpeta con fotos y efectos personales. Al negarse ella a dárselos, él comenzó a tirar libros, cuadros y otros objetos, y luego la agarró del cuello y comenzó a golpeara contra la pared.
Ese mismo día, por la tarde, la llamó por teléfono para que le entregara la citada carpeta, y quedaron en encontrarse en una calle cercana al domicilio donde, tras pedirle los teléfonos a los que ella había llamado, volvió a golpearla contra el coche.
Como consecuencia de estas tres agresiones, la víctima sufrió contusiones y hematomas en la barbilla, el hombro y el brazo.
Esta sentencia supone la estimación de sendos recursos presentados tanto por la víctima como por el acusado contra un fallo previo del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, en la que se le condenaba por dos delitos que ahora se elevan a tres al reconocerse la tercera agresión.
El acusado alegaba como atenuante arrebato, al actuar, en su versión, movido por un estado pasional tras una provocación previa por parte de la mujer, algo que la sentencia rechaza.
En el fallo, la Sala señala la "parquedad y defectuosa técnica de redacción" de la sentencia impugnada, que considera que "no es precisamente un modelo a seguir", con una "técnica defectuosa" y que al no motivar ciertos aspectos, "obliga tanto a las partes como incluso a esta Sala a efectuar cábalas y suposiciones".
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