Así lo acuerda la sección vigésimo tercera de la Audiencia madrileña que considera que Eduardo G.P. es culpable de un delito de asesinato con alevosía con la agravante de parentesco, por el que le impone un pena de 18 años de cárcel, y de otro de aborto en grado de tentativa, por lo que le sentencia a tres años y seis meses de prisión.
El tribunal considera probado que el hombre quedó en recoger a su hijastra, con la que tenía una relación sentimental y que estaba embarazada de él, aproximadamente de seis o siete meses, tras lo cual tuvo una discusión con ella, y "siendo consciente del embarazo", le clavó un objeto punzante en la zona púbica.
Posteriormente, y "teniendo el procesado la intención de causar la muerte de su hijastra", le golpeó fuertemente varias veces con un objeto en la cabeza que le dejó inconsciente, circunstancia que aprovechó para introducirle una especie de pañuelo a la joven en la boca, a la vez que le tapaba las fosas nasales, lo que le provocó la muerte por asfixia.
"Voluntad homicida"
Tras el asesinato, Eduardo G.P. arrojó el cadáver por una alcantarilla en la localidad de Perales del Río, que días después fue encontrado en la Depuradora Sur de Getafe.
El tribunal estima que los actos llevados a cabo por el hombre "evidencian de manera clara la voluntad homicida del procesado y que el ánimo que perseguía era sin lugar a dudas" acabar con la vida de su hijastra, ya que le golpeó varias veces "y de manera contundente" hasta dejarla inconsciente. Además, deberá indemnizar a la madre de la fallecida con 140.000 euros.
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