Tribunales.- Declarada nula la aprobación inicial de los presupuestos municipales de Aguadulce

  • SEVILLA, 16 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Sevilla ha declarado nulo el acto de aprobación inicial de los actuales presupuestos del Ayuntamiento de Aguadulce, gobernado por Estrella Montaño (PSOE), al no ver "debidamente justificado" el carácter extraordinario y urgente con el que fue convocado el pleno donde fue debatido y sometido a votación dicho proyecto presupuestario.

En su sentencia, emitida el pasado 27 de septiembre y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial trata un recurso del Grupo de concejales de Ganemos en el Ayuntamiento de Aguadulce, contra la convocatoria de carácter extraordinario y urgente promovida por el Gobierno local de la socialista Estrella Montaño, para el debate y aprobación inicial de los presupuestos municipales. En concreto, la convocatoria fue cursada el pasado 4 de abril, para celebrar el pleno al día siguiente.

Y es que según Ganemos, la premura con la que fue convocado el pleno impidió la "efectiva participación" de sus concejales y "obstaculizó la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a la función" de fiscalización de la acción de gobierno. Para Ganemos, la citada sesión plenaria de carácter extraordinario y urgente celebrada el pasado 5 de abril para someter a votación los presupuestos municipales podía ser convocada con las "48 horas mínimas de antelación".

Así, mientras el recurso de Ganemos consideraba que el Gobierno local carecía de "motivación" real o justificación para afrontar la aprobación de los presupuestos municipales mediante un pleno extraordinario y urgente, el Gobierno local socialista defendía que las fuerzas de oposición contaban con "toda la documentación e información necesaria para el debate y aprobación de los presupuestos" y que no consta que Ganemos "formulara reclamación o queja previa o durante la aprobación inicial de los presupuestos relativa a la falta de información o documentación necesaria para el estudio, control o fiscalización de los mismos".

SIN "JUSTIFICACIÓN ALGUNA"

El juzgado, en cualquier caso, zanja el litigio a favor de Ganemos, considerando que "no consta justificación alguna que impida el haber retrasado un días más el pleno y cumplir con ello el requisito legal que hubiera motivado el ejercicio de consulta, estudio y deliberación necesarias para formarse criterio sobre el asunto a debatir". "El carácter urgente que se le dio (a la convocatoria de la sesión plenaria) no aparece debidamente justificado", señala el juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco.

Por eso, la citada instancia judicial admite el recurso de Ganemos y, merced a sus pretensiones, declara nula la mencionada convocatoria de pleno extraordinario y urgente, así como los acuerdos adoptados durante la sesión. La sentencia, empero, es susceptible de recurso de apelación.

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