El PP destaca que el TSJCV continúe con la tramitación de su recurso al cambio de denominación de la ciudad de València

  • El concejal del grupo 'popular' en el Ayuntamiento de València Cristóbal Grau ha destacado que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) continúe con la tramitación de su recurso al cambio de denominación de la ciudad de València.
Topónimo de València en valenciano
Topónimo de València en valenciano
AVL
Topónimo de València en valenciano

El tribunal valenciano notificó este martes dos autos relacionados con el Decreto 16/2017, de 10 de febrero, del Consell de la Generalitat, sobre el cambio de denominación de la ciudad con la forma exclusiva en valenciano.

En uno de ellos se acordaba rechazar la medida cautelar solicitada por el PP para no usar el topónimo de València hasta que se resuelva el recurso al decreto aprobado por este cambio de denominación. En el otro, el TSJCV acuerda continuar con la tramitación del recurso al decreto al considerar que no se presentó el mismo de manera extemporánea.

Al respecto, Grau ha subrayado que en su formación están "satisfechos" porque "lo realmente importante es la admisión a trámite del recurso, lo que va a permitir enjuiciar el desprecio del tripartito al procedimiento legalmente establecido para el cambio de denominación de la ciudad".

"Creemos que es importante que los tribunales enjuicien y, en su caso, corrijan las formas de actuar poco respetuosas con la ley de los actuales Gobiernos municipal y autonómico. Más todavía en asuntos tan sensibles y relevantes, por su trascendencia social, como es el cambio de nombre de la ciudad", ha manifestado Grau. En estos temas, ha apuntado, "como en todos, quienes tienen la responsabilidad de gobierno deben ser escrupulosos al máximo con los procedimientos y trámites legalmente establecidos para ello".

Asimismo, ha aclarado que el recurso presentado no se basa en la disconformidad del grupo popular con el nombre en valenciano de la ciudad, "sino en los defectos, por no decir en la omisión, del procedimiento establecido para ello".

"Desde el grupo popular hemos defendido siempre, como mejor solución, la de la doble denominación de la ciudad, en valenciano y en castellano, con el fin de unir en vez de dividir". Pero el recurso presentado, ha proseguido, "a lo único que responde es al intento de Ribó de cambiar el nombre del municipio saltándose el procedimiento, prescindiendo de los informes técnicos preceptivos para ello y sin las necesarias garantías de audiencia pública", ha lamentado.

Además, agrega, los argumentos de fondo utilizados por la Sala para desestimar las peticiones de inadmisión de Ayuntamiento y Consell, "vienen a reforzar el fundamento del recurso, al considerar que el decreto por el que se aprueba el cambio de denominación es una disposición administrativa general, un reglamento, y no un simple acto administrativo, lo que conlleva una exigencia todavía mayor de respeto al procedimiento establecido para su elaboración y, a la par, unas consecuencias más graves en caso de omisión de trámites legales: la posible nulidad de pleno derecho del Decreto".

Por otro lado, en cuanto a la desestimación de la suspensión cautelar, ha aclarado que "el auto que la acuerda parece dejar claro que no han de cambiarse las señales y cartelería anteriores al 12 de abril de 2017, cuando se publica en el BOE la nueva denominación, lo que evitará costes innecesarios a los valencianos si finalmente el TSJ anula la norma que la aprueba", ha dicho.

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