Según reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA desestima el recurso de apelación del Ayuntamiento y confirma "íntegramente" la sentencia del juzgado de Huelva que en 2014 que daba la razón a Befesa, ya que consideraba concedida la licencia de obras para la ampliación por "silencio administrativo" al producirse la denegación municipal pasados "con creces" los tres meses para ello.
Del mismo modo, recuerda que la petición del Consistorio de un informe a la Consejería de Medio Ambiente no puede suponer, "como con acierto razona la sentencia", la suspensión del plazo para resolver ya que ese informe "ni era preceptivo ni determinante" del contenido de la resolución.
Además, remarca que "el criterio municipal de que era necesario un criterio de actuación es erróneo, pues como con toda claridad se deduce de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) esto sería así si se tratara de la ampliación 'ex novo' del depósito de residuos, no cuando, como es el caso, lo que se solicita es la licencia para el recrecido ya existente, posibilidad, además, ya contemplada en el proyecto que obtuvo el visto bueno de la administración".
Por último, la sentencia, la cual es susceptible de recurso de casación, condena al Ayuntamiento al pago de las costas procesales, limitando la cuantía a 800 euros.
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