El Abogado del TJUE avala 12 días seguidos de trabajo si se respetan los descansos mínimos

  • La normativa europea dice que tiene que haber un descanso dentro de cada período de siete días, pero no exige que sea en un momento concreto.
  • El Tribunal de Justicia de la UE emitirá sentencia más adelante sobre este caso, el de un empleado de un casino portugués que demandó a su empresa.
  • El letrado recuerda que la norma europea es de mínimos, y que las empresas pueden ampliar la "protección" del trabajador en cuanto a descansos.
Un trabajador atiende en un establecimiento hostelero.
Un trabajador atiende en un establecimiento hostelero.
EUROPA PRESS
Un trabajador atiende en un establecimiento hostelero.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Saugmandsgaard Øe ha concluido que se puede obligar a un empleado a trabajar durante 12 días seguidos, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos diarios, de 11 horas, y semanales, de 24 horas. Dichos parones semanales, de hecho, no tienen por qué concederse forzosamente al séptimo día.

Esta es la opinión del letrado sobre un caso portugués, sobre la que el tribunal emitirá sentencia más adelante; el TJUE suele tener en cuenta el sentido de las conclusiones del Abogado General.

Un trabajador de un casino demandó a su empresa en 2014 por considerar que no le había concedido los días de descanso obligatorios en años anteriores y pedía que le pagaran las horas extra realizadas.

En 2008 y 2009, el hombre trabajó algunas veces durante siete días consecutivos, hasta que a partir de 2010 la empresa modificó la organización de los horarios para que los trabajadores no trabajaran más de seis días seguidos. El caso llegó a los tribunales lusos y, tras un recurso, se planteó una cuestión prejudicial al TJUE (se le pregunta si algo es acorde a la legislación europea o no).

Así, el Abogado dice que el descanso semanal tiene que estar dentro del período de siete días, pero que la directiva europea correspondiente no fija en qué momento. Esto es así, y de forma uniforme, en todos los Estados miembros, añade. Lo que hay que respetar es "la duración máxima de trabajo semanal".

No obstante, recuerda que la directiva es una norma de mínimos y que los países son libres de dar a los trabajadores "una protección más extensa, en lo relativo al descanso semanal", por lo que los tribunales portugueses tendrán que valorar si las leyes del país o el convenio de empresa lo hacían.

También recuerda el letrado que hay ciertos sectores de actividad "de cierta dureza o peligrosidad" que suelen tener normas "particulares" en relación a las jornadas y los descansos. Por último, añade que en manos de los Estados se deja también "un cierto margen de maniobra en cuanto a la ordenación del tiempo de trabajo".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento