El TSJ no admite el recurso de ANPE contra el decreto de pluriligüismo por haberlo presentado fuera de plazo

  • La sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) no ha admitido el recurso interpuesto por el sindicato docente ANPE contra el decreto de plurilingüismo de la Conselleria de Educación por haberse presentado fuera de plazo.
Imagen de la sede del TSJCV
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EUROPA PRESS
Imagen de la sede del TSJCV

El pasado mes de marzo, ANPE anunció que había interpuesto un recurso judicial contra el decreto -que entró en vigor el 7 de febrero- y había solicitado medidas cautelares para suspender su aplicación. La entidad consideraba, entre otras cuestiones, que la norma "vulnera gravemente" el derecho a la educación y a la igualdad estableciendo agravios comparativos en función de la modalidad de nivel lingüístico escogida por el centro.

Por su parte, el fiscal solicitó que se declarara inadmisible el recurso por falta de legitimación, mientras que el letrado de la Generalitat valenciana pedía también que se rechazara por extemporaneidad y falta de legitimación.

El recurso de ANPE Comunidad Valenciana contra el decreto se hizo por el trámite de los artículos 114 a 122 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que trata del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

DIEZ DÍAS

En su auto -fechado este martes 2 de mayo y al que ha tenido acceso Europa Press- la sala señala que el artículo 115.1 de esa ley determina que el plazo para interponer este recurso es de diez días contados desde el siguiente a la publicación de acto recurrido.

Y añade que, "como la publicación tuvo lugar el 6 de febrero de 2017 y la interposición del recurso el 7 de marzo siguiente, no cabe duda de que se interpuso fuera de plazo, dado que este acababa el 20 de

febrero".

"Por lo expuesto -prosigue la resolución judicial, contra la que cabe, a su vez, recurso en el plazo de cinco días-, procede declarar que el recurso se ha interpuesto fuera de plazo, debiendo declararse inadmisible el mismo, sin necesidad de entrar a conocer del resto de las causas de inadmisibilidad alegadas por la administración demandada".

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