En concreto, y según este informe recogido por Europa Press, la consulta al Consejo Consultivo fue decidida por la junta local de gobierno, después de que los grupos municipales de IU, Ciudadanos y Sí Se Puede planteasen sus "dudas" sobre "la legalidad de estos convenios" a partir de la Ley promulgada en 2013 sobre el régimen general de subvenciones.
Dado el caso, el Ayuntamiento nazareno consultaba al citado organismo autonómico "la corrección de determinados convenios que celebra la corporación municipal con las asociaciones de vecinos de la ciudad, enmarcados en el reglamento de participación ciudadana", dado que en tales convenios, que se remontan a años atrás, "se fija una aportación económica a las asociaciones vecinales, a fin de recibir su colaboración en tareas de mantenimiento de espacios urbanos comunes y zonas libres".
"Desde años atrás, este Ayuntamiento viene siendo auxiliado en las tareas de mantenimiento de espacios urbanos comunes y zonas libres por las asociaciones vecinales que colaboran en dichas funciones, implicándose de forma directa en esta labor, tanto en los espacios del vecindario, propiedad de los mismos, pero abiertos y de uso público; como en los que son espacios públicos", exponía el Ayuntamiento en su consulta.
CONTRATO YA EN VIGOR
Analizando el asunto, el Consultivo examina que del mismo "se desprende que las actividades de las asociaciones vecinales (subvencionadas por el Ayuntamiento) se concentran básicamente en la limpieza, si bien en concurrencia con los servicios municipales o contratados", toda vez que "la ordenación y prestación de los servicios básicos de recogida y tratamiento de residuos y limpieza viaria, entre otros, se reconoce como competencia propia de los municipios", contando el Ayuntamiento de Dos Hermanas con un contrato en vigor para tal materia.
"Dichos convenios no responden a la delimitación que pretende establecer el legislador, evitando la confusión entre los convenios de la Administración con sujetos privados y los contratos", expone el Consejo Consultivo. Los "antecedentes y cláusulas" del asunto, según el Consejo Consultivo, "llevan a concluir que no se cumple el requisito previsto en el artículo 2.1.a) de la Ley General de Subvenciones, esto es, que la entrega (de la subvención) 'se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios'".
Los convenios en cuestión, según concluye el Consultivo, "no se ajustan a los límites impuestos por la normativa reguladora de los convenios entre la Administración y las entidades de derecho privado, así como por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley General de Subvenciones".
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