Fomento indemniza con 4.889 euros a un conductor que sufrió un accidente en la SE-30 por una balsa de agua

  • SEVILLA, 23 (EUROPA PRESS)

El Ministerio de Fomento ha acordado indemnizar con un total de 4.889,40 euros por lesiones y daños a un conductor que sufrió un accidente con su vehículo en el punto kilométrico 15,000 de la SE-30, en Sevilla, debido a la existencia de una balsa de agua en la calzada.

En su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, Fomento estima de este modo la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, en representación del conductor, por la abogada A. Barbacid., del departamento de accidentes de tráfico del despacho Bufete Tetuán.

Así, y en esta resolución fechada el 13 de marzo, el Ministerio entiende que existe "nexo causal" entre el funcionamiento del servicio y el resultado lesivo, el cual "procede sea reparado por la Administración" al considerar que se produjo por la existencia de una balsa de agua originada por "deficiencias" en el sistema de drenaje de la calzada

En este sentido, Fomento indemniza al conductor con 3.156,39 euros en relación al coste de reparación del coche, habiendo aportado el afectado una factura original "con la que cuantifica de forma definitiva los daños invocados" en su escrito de reclamación, documento "que se considera adecuado y suficiente a los efectos de acreditar la efectividad de tales daños".

El resto de la indemnización, hasta alcanzar los 4.889,40 euros, se corresponde con las lesiones permanentes y la incapacidad temporal sufridas por el conductor, según recoge esta resolución consultada por Europa Press.

"RELACIÓN DE CAUSALIDAD"

El conductor afectado, E.F.T., reclamó una indemnización al Ministerio de Fomento al entender que éste "debe garantizar" la circulación en las carreteras de las que es titular "en condiciones mínimas de seguridad", de forma que debe evitar que circunstancias como la existencia de una balsa de agua "pongan en riesgo la seguridad de los usuarios y sus vehículos".

Tras la reclamación, Fomento realizó los actos de instrucción necesarios para determinar, conocer y comprobar los datos del suceso, verificando la realidad y certeza del evento lesivo y la efectividad del daño patrimonial sufrido por el afectado, así como la "relación de causalidad" entre tal evento y los daños que ha producido el mismo y el funcionamiento del servicio público.

En concreto, "se ha constatado como causa eficiente del evento lesivo la existencia de una balsa de agua originada por deficiencias en el sistema de drenaje de la calzada", dice, pues "no hay duda de que la lesión se ha producido a consecuencia de la utilización por el reclamante de un servicio público".

DEBER DE CONSERVAR LAS CARRETERAS EN CONDICIONES DE SEGURIDAD

"Existe nexo causal entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público, presupuesto imprescindible para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración titular de la vía", apostilla.

Como tiene declarado el Tribunal Supremo en "constante" jurisprudencia y ha indicado el Consejo de Estado "reiteradamente", la Administración "tiene el deber de conservar y mantener las carreteras abiertas a la circulación en condiciones tales que la seguridad de quienes la utilicen quede normalmente garantizada".

Por ello, si en un supuesto como el presente la vía pública "no era transitable con arreglo a dichas condiciones mínimas, siéndole ello imputable al no constar en el expediente negligencia o conducta culposa" de la parte reclamante "ni acontecimiento generador del daño que pueda calificarse de fuerza mayor, surge para ésta el deber de indemnizar el perjuicio ocasionado", argumenta Fomento.

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