Asimismo, en el auto remitido por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), el magistrado señala que de conformidad con lo previsto en el artículo 64.1 apartado 2º de la Ley Concursal, las partes implicadas pueden solicitar las medidas colectivas que consideren.
De esta forma, se aceptan íntegramente las alegaciones efectuadas por la Administración Concursal y la representación Legal de los Trabajadores de la citada empresa.
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