El TS condena a 7 años a un enfermero por abusar sexualmente de una paciente

  • El abuso tuvo lugar después de la operación, mientras la paciente estaba en la sala de reanimación.
  • En un primer momento se aplicó el artículo 181.3 del Código Penal que aprecia que hubo consentimiento viciado, a lo que el Fiscal se opuso.
Sentencia del Tribunal Supremo.
Sentencia del Tribunal Supremo.
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Sentencia del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo (TS) elevó a siete años de prisión la pena de cuatro años que la Audiencia de Barcelona había impuesto a un enfermero del Hospital Sagrado Corazón de la ciudad condal por abusar sexualmente de una paciente que estaba en la sala de reanimación tras ser operada.

Los hechos ocurrieron el 31 de octubre de 2012. La mujer, de 42 años, se recuperaba de una operación en la que le habían quitado la vesícula.

El enfermero de quirófano, de nacionalidad brasileña, aprovechó que en la estancia solo estaban la víctima, que acababa de despertar de la anestesia, y otra paciente dormida y, "con decidido propósito de satisfacer su apetito sexual", se acercó a la cama y le metió los dedos en la vagina.

Sorprendida por lo ocurrido, la mujer le preguntó por qué lo hacía, a lo que él respondió que era para que pudiese orinar. Después, volvió a repetir los tocamientos y le palpó sus genitales. Al darse cuenta la paciente de que la actuación del condenado nada tenía que ver con la atención médica, intentó evitar que se repitiera esta conducta cruzando las piernas.

La Audiencia Provincial de Barcelona aplicó un tipo atenuado de abuso sexual -artículo 181.3 Código Penal- al apreciar que en este caso hubo consentimiento viciado de la víctima. El fiscal se opuso a este criterio y el Supremo aceptó sus argumentos y agrava la pena, tal y como pedía en su recurso.

El alto tribunal señala que no se trató "de un consentimiento viciado por una relación de superioridad derivada de la situación", sino de "un ataque sobre una víctima que no llega a consentir, que no llega a expresar un consentimiento siquiera viciado a la introducción de miembros corporales y al manoseo posterior".

Añade que el relato fáctico es claro en la descripción del suceso: "absolutamente inconsentida". Por ello hay que aplicar el artículo 181.1 del Código Penal, ausencia del consentimiento, en lugar del 181.3, vicio en el consentimiento, como hizo la sentencia recurrida.

Como consecuencia de ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, aplica las agravantes referidas a la situación de vulnerabilidad de la víctima y el prevalimiento por el acusado de la situación de superioridad.

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