Tribunales.- Confirman una condena a un hombre por "resistencia" a ser multado por usar el móvil al volante

  • La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado una sentencia que condena a un hombre a tres meses de cárcel por un delito de resistencia a la autoridad, después de que intentase impedir que una patrulla de agentes de la Policía Local de Guillena le multase, por utilizar su teléfono móvil mientras estaba al volante de un coche.

En su sentencia, recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial trata el recurso de apelación promovido por un hombre, contra una sentencia emitida en noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal número dos de Sevilla, condenándole a tres meses de cárcel "como autor penalmente responsable de un delito de resistencia a agente de la autoridad".

La sentencia del citado Juzgado de lo Penal número dos, en ese sentido, declaraba como hechos probado que el 16 de enero de 2013, el acusado y posteriormente condenado "circulaba conduciendo un vehículo al tiempo que hablaba por teléfono", siendo interceptado por una patrulla de la Policía Local de Guillena.

Cuando uno de los agentes le informaba de que iba a ser denunciado por usar el teléfono móvil al volante, solicitándole la documentación, el condenado no sólo "se mostró reticente a entregar su documentación a pesar de que el agente repitiera en varias ocasiones su solicitud", sino que "en un momento determinado, el acusado se dirige al agente para decirle que va a hacerle una foto, ante lo cual el agente le solicitó que saliera del vehículo abriéndole la puerta para ello".

Fue entonces, según la sentencia condenatoria, cuando "el acusado cerró violentamente la puerta al tiempo que empujaba al agente", iniciándose un "forcejeo" entre el conductor y los dos miembros de la patrulla policial, llegando el acusado a "agarrarse al volante del vehículo para impedir ser sacado del vehículo".

"LESIONES A UN AGENTE"

"Por dicha actitud fue necesario que los agentes empleasen la fuerza para poder reducir al acusado, produciéndose como consecuencia de ello lesiones a un agente, consistentes en contusión en el codo", concluye la sentencia condenatoria, recurrida en apelación ante la Audiencia por el mencionado individuo, bajo la premisa de que el fallo judicial incurre en "un error en la valoración de la prueba, una indebida aplicación del artículo 556 del Código Penal y una vulneración del derecho de presunción de inocencia".

No obstante, la Audiencia Provincial considera que el juez de instancia "valoró las declaraciones de los agentes de la Policía Local" de manera correcta, sin mediar "motivos para cuestionar" tal extremo, descarta "contradicciones" en los relatos de los dos agentes de la Policía Local y desestima la vulneración del derecho de presunción de inocencia. Así, la Sección Primera de la Audiencia Provincial desestima el mencionado recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.

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