El juicio por la muerte de una peregrina norteamericana se celebrará el 13 de marzo con 80 testigos

  • VALLADOLID, 25 (EUROPA PRESS)

El magistrado presidente del Tribunal del Jurado que juzgará a Miguel Ángel Muñoz Blas por el asesinato de la peregrina Denise Pikka Thiem, considera que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de asesinato y concurrir la circunstancia de agravante de alevosía así como un delito de robo con violencia. Además, se fija el 13 de marzo de 2017 la fecha de comienzo del juicio oral con la participación de más de 80 testigos.

Los hechos por lo que Miguel Ángel Muñoz Blas será juzgado se produjeron el 5 abril de 2015,

cuando la peregrina, de nacionalidad norteamericana, se encontraba haciendo el tramo del camino de Santiago entre Astorga y El Ganso, pero se desvió de su camino para visitar Castrillo de los Polvazares. Pero se desoriento al seguir una flecha amarilla

que en lugar de devolverla al camino oficial la llevó hasta las proximidades de una finca que el acusado posee en Castrillo

y donde está la vivienda en la que reside.

Fue el acusado el que modificó la flecha amarilla y cuando la peregrina pasó a la altura de su finca se acercó a ella y le acompañó durante un tramo, como había hecho en ocasiones con otras peregrinas. En un momento determinado Denise Pikka Thiem se sintió molesta con la actitud del acusado que, de repente y de forma sorpresiva, cogió un palo y golpeó fuertemente a la mujer, que cayó al suelo, donde la golpeó en la cabeza y en el torax. El acusado, para no ser descubierto, arrastró a la peregrina, aún con vida, hasta un lugar más apartado y allí la efectuó un corte en el cuello que fue mortal de necesidad.

El acusado desnudó a la peregrina y la enterró en un agujero próximo a su propiedad, además de que quemó la ropa y pertenencias de Denisse Pikka Thiem, aunque se quedó con 1.132 dólares que la peregrina llevaba encima y que el hombre vendió en una entidad bancaria de Astorga.

La relación de hechos justiciables se ha elaborado en base a los escritos de calificación provisional de las acusaciones y de la defensa del acusado.

Estos hechos justiciables constituyen el objeto del juicio y será el Jurado el que determinará, una vez concluido el jucio, los que son probados o no al responder al cuestionario de preguntas elaborado por el magistrado presidente.

En la resolución se admiten además las pruebas propuestas por las partes para su desarrollo en el juicio ante el Jurado: interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental. Algunos extremos de la prueba documental propuesta por la acusación particular y por la defensa del acusado no se han admitido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica del Jurado.

El juicio oral se ha fijado para el 13 de marzo de 2017 a las 10 horas y está previsto que las

sesiones, dado el volumen de pruebas propuestas y admitidas, se prolongue hasta el día 4 de Abril de 2017. Está previsto que concurran más de 80 testigos y que se lleven a cabo 15 informes periciales.

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