La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima en parte el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que le impuso una pena de tres años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida.
Entre las funciones que tenía encomendadas esta persona se encontraba la de emitir y cobrar facturas de los clientes. Aprovechando tal cometido, desde enero del año 2008 hasta marzo de 2013, fue haciendo suyas diversas cantidades que suman un total de 59.159,88 euros.
Tras ser despedido, ha entregado un total de 19.500 euros reparando y por ello la Audiencia Provincial le aplicó la atenuante de reparación parcial del daño.
No obstante, el Supremo sostiene que esta medida apenas ha tenido eficacia en la penalidad, al imponerse la pena en el tramo máximo, "sin expresar nada sobre esa individualización y sin tener en cuenta el fundamento de la atenuación".
Estima por tanto el Alto Tribunal este motivo de casación expuesto por el condenado y rebaja la pena a un año y seis meses de prisión, ratificando el resto de las consecuencias jurídicas impuestas por la Audiencia de Granada, esto es, una multa y una indemnización de 39.659,88 euros, que es la parte que le quedaba por cubrir del dinero que se llevó.
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