Un juez deja sin efecto la suspensión de empleo y sueldo de un trabajador de ENCE

  • El Juzgado de lo Social nº1 de Avilés ha declarado "injustificada" y ha dejado "sin efecto" la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 30 días impuesta por la empresa ENCE al delegado de personal Marcos López. El secretario general de CCOO de Asturias, Antonio Pino, resalta el respaldo de sus compañeros y la importancia de la movilización de apoyo, y considera que "esta sentencia debería ser un ejemplo de lo que no tiene que hacer una empresa".

La dirección de CCOO de Asturias y la Federación de Servicios a la Ciudadanía, cuyos servicios jurídicos han llevado este caso, quieren trasladar su satisfacción por la sentencia que acaba de dictar el Juzgado de lo Social nº1 de Avilés.

El fallo declara la "existencia de vulneración de los derechos fundamentales al honor, intimidad, libertad de expresión y de expresión", ordenando "el cese del comportamiento contrario a los derechos fundamentales".

Según CCOO, ENCE había decidido sancionar a Marcos López con la suspensión de 30 días de empleo y sueldo supuestamente por faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, "cuando el verdadero motivo fue la celebración de una asamblea y haber sido elegido representante legal de los trabajadores por las siglas de nuestro sindicato", sostienen.

Como relata la sentencia, la empresa, sin justificación alguna resolvió efectuar un seguimiento personal de Marcos López, "de sus costumbres, horarios, hábitos, con captación de imágenes de su vehículo, su mascota, su casa y su entorno personal más cercano, gratuitamente y sin ningún tipo de incumplimiento o sospecha que sirviera como detonante o fundamento".

"La mera intención de Marcos de ser representante de los trabajadores ha servido para que la empresa llevara a cabo una serie de actuaciones persecutorias contra su persona, claramente reflejadas en la contundencia de la sentencia", explica el secretario general de CCOO de Asturias.

"No sólo se han vulnerado los derechos fundamentales citados, sino que este proceder de la empresa repercutirá negativamente en su imagen frente a los propios accionistas y la sociedad", añade Antonio Pino, "por lo que esta sentencia debería ser un ejemplo de lo que no tiene que hacer una empresa".

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