El juez aclara que el número de avales para el congreso del PP debía ser de los afiliados al corriente de pago

El magistrado del Juzgado número 11 de Primera Instancia de Gijón, Sergio García, ha certificado este lunes que el número de avales que se necesitaban para presentar candidatura al congreso del PP gijonés que fue anulado judicialmente debía basarse en el censo de afiliados al corriente de pago y no suspendido de militancia y no el total.

El magistrado del Juzgado número 11 de Primera Instancia de Gijón, Sergio García, ha certificado este lunes que el número de avales que se necesitaban para presentar candidatura al congreso del PP gijonés que fue anulado judicialmente debía basarse en el censo de afiliados al corriente de pago y no suspendido de militancia y no el total.

Así lo ha señalado en su auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en respuesta a la aclaración solicitada por el PP, el cual había exigido 500 avales, pero basándose en el censo total de militantes, lo que, en la práctica, se demostró que era un requisito que no podía cumplirse por haber menos de 1.000 afiliados al corriente de pago.

De hecho, en el proceso judicial por la impugnación del congreso, se detectaron fallecidos y militantes dados de baja que aún figuraban en el censo. El juez, en este caso, cree que debe hacerse una interpretación de conjunta del reglamento del PP de Asturias y del del congreso local.

En este caso, el artículo 53.e del Reglamento del Partido Popular del Principado de Asturias dispone que "las candidaturas que se presenten deberán estar avaladas por, al menos, un número no inferior al 5 por ciento ni superior al 15 por ciento de los afiliados militantes del municipio", y el artículo 13.2 del Reglamento del Congreso Local Extraordinario del Partido Popular de Gijón señala que "todas las candidaturas que se presenten deberán ir avaladas por, al menos, 500 afiliados militantes del PP gijonés no suspendidos de militancia, y que se encuentren al corriente de pago de sus cuotas de afiliación".

"Si a los requisitos que con carácter general se estipulan en el Reglamento del Partido Popular del Principado de Asturias para fijar el número de avales de cada candidatura, se agregan otros requisitos adicionales o complementarios que constriñen y restringen aún más tales requisitos generales previamente establecidos en la normativa de régimen autonómico, entonces no se podrá atender a dicho criterio establecido con carácter primario y general para la cuantificación concreta del número de avales a exigir para tal específico proceso congresual, al no responder tales criterios generales, por sí solos, a las exigencias finalmente establecidas", se remarca.

El magistrado incide en que debe efectuarse una interpretación conjunta de ambos preceptos, y tener en consideración la totalidad de las exigencias impuestas, "so pena, en caso contrario, de que pudiera resultar inviable la obtención del número de avales realmente exigido". De ahí que considere que debe calcularse sobre el número de afiliados que real y efectivamente cumplían tal requisito y podían efectivamente ejercer su derecho a prestar su aval a cualquiera de los afiliados militantes que tuviera la voluntad de presentar su candidatura en el referido Congreso.

No entra a valorar la conveniencia de la fecha en la que debían estar al corriente de pago, ya que se extendió hasta el 2 de Febrero de 2.015, es decir, hasta la fecha que la propia normativa interna del PP había fijado para que los afiliados verificaran tal regularización, a los efectos de su participación en el Congreso.

No obstante, si hace una valoración sobre que "parece más acorde a las reglas de la lógica una previa confección del Censo, exclusivamente con los afiliados militantes al corriente de pago, para que ulteriormente se añadieran los que se pusieran al día en el plazo concedido para ello".

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