El Tribunal Supremo condena a un centro médico de Lleida a pagar una indemnización por una muerte en la UCI

  • La paciente ingresó en 1994 en el hospital.
  • El Tribunal condena la "deficiente asistencia" del centro.
  • La indemnización asciende a 60.101 euros.

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al centro médico ´Quinta de Salud la Alianza´ de Lleida y a su compañía de seguros a pagar una indemnización de 60.101 euros a los hijos de una paciente que falleció en la UVI del hospital días después de ser intervenida quirúrgicamente.

Según los hechos probados, la paciente ingresó en 1994 en el citado hospital y se sometió a las pruebas de gastroscopia, colonoscopia y colonografía mediante el empleo del ´enema opaco´, que era "imprescindible" para explorar el colon en su totalidad, si bien cabía la posibilidad de que surgiera alguna complicación, como una perforación intestinal.

La sentencia recuerda que eso fue lo que ocurrió y que "de forma inmediata" se derivó a la paciente al servicio de cirugía general y digestiva, donde se le efectuó el procedimiento quirúrgico urgente de reparación de la perforación.

Fatal desenlace

La evolución postoperatoria fue "buena" y en los días siguientes la paciente recuperó el funcionamiento intestinal y toleró la ingesta oral de alimentos, aunque "finalmente" se produjo su fallecimiento por "sepsis por neumonía aspirativa".

Para el Supremo, no se ha probado que el doctor Queralt tuviera "una conducta productora, en nexo causal, del daño" y se ha acreditado que su actuación fue correcta, aunque "no ocurre lo mismo" con la responsabilidad del centro sanitario respecto a la fase postoperatoria, donde las circunstancias revelan una "deficiente asistencia" a la paciente, ingresada en la UVI.

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