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¿Se puede vender el piso del portero?

En mi comunidad de vecinos existe una derrama pendiente motivada por el arreglo del edificio obligada por la ITE.

También tenemos algunos vecinos morosos. Disponemos de un piso de portería que si pudiéramos vender resultaría suficiente para sufragar los gastos derivados de la derrama. Se ha notificado por correo certificado a todos los propietarios esta intención, pero los morosos lo han devuelto. ¿Qué podemos hacer para vender este piso de forma legal y sin que dichos morosos sigan perjudicando al resto de propietarios?

Para la validez de cualquier negocio dispositivo –como es el caso de la venta– sobre la vivienda del portero, como elemento común de la finca que es, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes premisas básicas:

a) Una expresa declaración de desafectación del piso del portero como elemento común. Es decir, que la vivienda no esté vinculada a otros intereses que no sean los de la propia comunidad de propietarios.

b) Que se fije un nuevo coeficiente o cuota de participación para el nuevo piso que se convierte en independiente, al tiempo que se modifique proporcionalmente el correspondiente a los restantes pisos o locales comerciales, descontando el atribuido a aquél, toda vez que el total de cuotas tendrá que seguir resultando cien, a efectos de cumplir lo dispuesto en el art. 3.b), párrafo segundo de la misma Ley de Propiedad Horizontal.

c) Que los precedentes acuerdos se obtengan por unanimidad, conforme exige el art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, de tal manera que si uno solo de los propietarios de la comunidad expresa su disconformidad con la venta del piso del portero, no existirá acuerdo válido y no será posible modificar notarialmente el título constitutivo, ni otorgar la escritura pública referente al negocio o contrato en cuya consideración se produce la desafectación y modificación de coeficientes o cuotas de participación. (así, podemos mencionar a título de ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 15 de marzo de 1994).

En el caso que nos ocupa, el propietario moroso, excepcionalmente, en la medida en que es necesaria su aceptación para un negocio dispositivo, puede bloquear la venta, dado que su consentimiento es necesario, a pesar de lo señalado en el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En definitiva, única y exclusivamente mediante una decisión unánime de todos los integrantes de la comunidad de propietarios, estén al tanto o no de sus pagos, puede venderse la portería.

Este espacio está destinado a despejar las dudas de los lectores sobre temas de vivienda. Las consultas son atendidas por el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (www.cafmadrid.es). Puede enviar las suyas por fax, al 917 015 661, o correo electrónico: nosevende@20minutos.es.

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