Sancionarán con una falta grave al juez que quitó las hijas a una mujer por ser lesbiana

  • La sanción es para el magistrado de Murcia Fernando Ferrín.
  • El Tribunal Superior de Justicia remitió el caso al CGPJ.
  • Obligaba a la madre a elegir entre su pareja y sus hijas.

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó hoy por unanimidad, a propuesta del Servicio de Inspección, abrir un expediente disciplinario por falta grave del artículo 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) al juez de Primera Instancia número 9 de Murcia, Fernando Ferrín, por las   "expresiones innecesarias" que utilizó en el auto en el que otorgaba la custodia de dos niñas a un padre porque la madre mantenía una relación lésbica.

La apertura del expediente supone el nombramiento de un instructor para determinar si el juez, que se encuentra actualmente de baja, cometió una falta grave. Este instructor abrirá una investigación para esclarecer lo sucedido y, tras escuchar las alegaciones que realice el propio Ferrín, propondrá la sanción que considere correspondiente. La Comisión Disciplinaria no volverá a reunirse hasta septiembre.

El juez será castigado con una multa de 3.000 euros si finalmente se determina que incurrió en falta grave

Según fuentes del Consejo, Ferrín podría ser castigado con una multa de 3.000 euros si finalmente se determina que incurrió en una falta grave, o incluso con la retirada de la carrera judicial si de las actuaciones por las que está siendo investigado se deriva la comisión de otra falta, en este caso, muy grave. Además, la Comisión Permanente del CGPJ podría forzar la retirada del magistrado de considerar acreditada su incapacidad.

En su auto, el juez Ferrín consideraba "suficientemente" acreditado "el perjuicio para las hijas que se deriva de la relación que la madre sostiene con una tercera persona y que lógicamente no se limita a un hecho aislado". "La madre tendrá que elegir entre sus hijas y su pareja", señalaba antes de afirmar que "es el ambiente homosexual el que perjudica a los menores y aumenta sensiblemente el riesgo de que éstos también lo sean".

Según la propuesta del Servicio de Inspección, con estas expresiones el juez quebrantó "la confianza social en los tribunales, que resulta inexcusable en una sociedad democrática para cumplir adecuadamente su cometido constitucional".

Cuestión de inconstitucionalidad 

En relación con el otro caso denunciado contra el juez Ferrín, relativo a las supuestas trabas que puso a una mujer lesbiana para adoptar a la hija biológica de su cónyuge, la Comisión Disciplinaria acordó abrir una información previa. Fuentes del Consejo señalaron que los dos casos podrían ser resueltos al mismo tiempo.

El abogado de esta mujer, José Luis Mazón, solicitó al Consejo la incoación de un expediente de jubilación de Ferrín por su incapacidad como magistrado-juez de familia, en virtud de "su repetido fanatismo y desprecio hacia los derechos legales en el ámbito de la familia de las personas homosexuales".

El juez tiene obsesión y manía contra los derechos de las personas homosexuales

En su escrito, Mazón defiende que el juez podría haber cometido una "falta muy grave" por "el retraso injustificado y reiterado en la tramitación" de esta adopción, lo que le llevó a presentar una cuestión de inconstitucionalidad que, a su juicio, "no tiene otro motivo que dilatar el presente procedimiento" y responde a su "ideología manifiestamente discriminatoria y contraria a la ley que permite el matrimonio entre homosexuales".

El letrado, que presentó hoy un incidente de recusación contra el juez Ferrín, asegura que existen "indicios claros" de que el juez tiene "obsesión y manía contra los derechos de las personas homosexuales que no va seguida de la preceptiva abstención del mismo en estos casos".

Quebrantar la confianza social

"Con esas expresiones que ha incluido en el auto se está quebrantando la confianza social en los tribunales que resulta inexcusable en una sociedad democrática para cumplir adecuadamente su cometido constitucional", afirma el Servicio de Inspección.

Ese deber de lealtad es incuestionable en jueces y magistrados, prosigue el escrito, y "no sólo resulta del artículo 9.1 de la Constitución, sino que hay que considerarlo la principal obligación de su régimen estatutario, en virtud del 318.1 de la LOPJ. La promesa o juramenteo que en este precepto se impone es la solemne formalización de ese esencial compromiso de lealtad constitucional". Por ello, propone la apertura de expediente.

Trato correcto, expresiones innecesarias

La propuesta considera, tras ver el vídeo del juicio que se celebró por la custodia de las niñas, que el trato que el juez dispensó a la madre fue correcto en todo momento. Por ello se dedica a reproducir el contenido del auto por el que se otorgó la custodia al padre.

La resolución afirma que tanto el fiscal como el abogado de la madre "parecían partir de la regla antigua e inconstitucional de atribuir a favor de la madre una especie de presunción de que ella es la idónea para asumir la custodia de las hijas, mayores de siete años".

La ley del divorcio-express o del divorcio-repudio no entra en la causa del disocio

Agregaba que en "la 'ley del divorcio-express o del divorcio-repudio' no hay que entrar en la causa del disocio, sino sólo en las medidas, ya que viene configurado como el derecho de todo cónyuge a no permanecer ligado por más tiempo al otro (¿por qué no se concede verbigracia la misma opción de desligarse de la obligación hipotecaria?)", para a continuación citar
la Ley de Violencia de Género, recordar que sobre ella debe pronunciarse el
Tribunal Constitucional y afirmar que se producen un sinnúmero de falsas denuncias.

Además, consideraba suficientemente acreditado "el
perjuicio para las hijas que se deriva de la relación que la madre sostiene con una tercera persona y que lógicamente no se limita a un hecho aislado. "La madre tendrá que elegir entre sus hijas y su pareja", señala.
La formación integral a un niño es imposible que se la de un progenitor homosexual

A criterio del juez,
la condición homosexual perjudica a los hijos porque tienen derecho a un padre y a una madre, no a dos madres o a dos padres. "Es el ambiente homosexual el que perjudica a los menores, y que aumenta sensiblemente el riesgo de que éstos también lo sean. Esa formación integral es imposible que se la de un progenitor homosexual, por mucho respeto que me merezcan las personas homosexuales, pero aquí
prevalece el interés superior del menor", añade.

Además, critica la
regulación que de la custodia compartida recoge el artículo 92.8 del Código Civil, gracias a la reforma de la Ley del Divorcio en 2005, y cuya redacción considera "un error en la votación en el Congreso del grupo gobernante". Esta modificación permite al juez otorgar la custodia compartida de forma excepcional si no hay acuerdo entre los progenitores, siempre y cuando uno de ellos la haya solicitado. En este caso,
ambos padres pidieron la custodia exclusiva de las hijas.
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