Aprobada la modificación del Reglamento marco de coordinación de las policías locales baleares

El Consell de Govern, a propuesta de la consellera de Hacienda y Administraciones Públicas, Catalina Cladera, ha aprobado este viernes un decreto por el que se modifica el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de Baleares. En concreto, llena un vacío normativo que afectaba a la capacidad de nombramiento del jefe de cada cuerpo de policía local.

El Consell de Govern, a propuesta de la consellera de Hacienda y Administraciones Públicas, Catalina Cladera, ha aprobado este viernes un decreto por el que se modifica el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de Baleares. En concreto, llena un vacío normativo que afectaba a la capacidad de nombramiento del jefe de cada cuerpo de policía local.

Así lo ha anunciado el portavoz del Govern, Marc Pons, durante la rueda de prensa posterior al Consell de Govern, en la que ha señalado que esta medida ha surgido a raíz de una petición del Ayuntamiento de Palma.

Al respecto, ha indicado que el objetivo es que se puedan seleccionar con mayor garantía a los mejores candidatos para jefe de cada cuerpo de policía local.

La entrada en vigor de esta norma significó la derogación automática del anterior Reglamento, regulado por el Decreto 67/2007, y del anexo III, que contenía las equivalencias necesarias para la cobertura de la jefatura de un cuerpo de policía local por miembros otras fuerzas y cuerpos de seguridad.

La norma sustituta, el Decreto 28/2015, no especificaba cuáles eran las equivalencias en vigor para el acceso de candidatos o candidatas de otros cuerpos en esta clase de proceso de selección de personal. Por lo tanto, este hecho ha provocado que hasta la toma del Acuerdo de hoy en Consell de Govern, no fuera de aplicación real lo contenido en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de Baleares, en cuanto a la cobertura de vacantes en cargos de mando por parte de personal de otros cuerpos y fuerzas de seguridad, para los que se preveía establecer reglamentariamente las equivalencias correspondientes.

Según ha indicado el Govern, ahora se dota de plenitud normativa a la Ley 4/2013 en cuanto a este extremo, puesto que en efecto el alcalde o alcaldesa de cada municipio cuenta con plenos poderes para nombrar al jefe o jefa de policía local por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera en posesión de la máxima categoría de la plantilla del cuerpo del mismo municipio, o entre funcionarios de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios u otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezcan a una categoría igual o superior a la que se tiene que proveer, estén en servicio activo y cumplan los requisitos del puesto de trabajo.

En este último caso, ya quedan establecidas reglamentariamente las equivalencias entre las diferentes escalas y cuerpos.

El Acuerdo del Consell de Govern también establece las equivalencias entre categorías de diferentes cuerpos, teniendo en cuenta el subgrupo funcionarial en el que se integra la categoría, las funciones que le corresponden, su clasificación profesional y su formación profesional, pero no la titulación requerida en el acceso.

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