Audiencia ve indicios de prevaricación en la Junta Local de Santoña que presidió Puerto Gallego

La Sección Tercera rechaza el recurso de los ediles del PSOE y deja la puerta abierta a la imputación de la exalcaldesa por el Supremo

La Audiencia de Cantabria ha confirmado que existen indicios para la comisión de un delito continuado de prevaricación por parte de los miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santoña entre los años 2003 y 2009, con la socialista Puerto Gallego como alcaldesa, por fraccionar contratos y adjudicarlos directamente a distintas empresas, básicamente a cuatro, sin convocar el correspondiente concurso abierto, al no superarse la cuantía exigida por la ley para hacerlo (18.000 euros).

Así consta en un auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que desestima el recurso de apelación interpuesto por los ocho concejales del PSOE de la villa durante el citado periodo: José Ramón Badiola, Pedro María López, Carmen Leiva, Diana Gil, Joaquín Bonet, Gloria Valmaseda, María Antonia Alonso y Jesús María Valle.

Todos ellos declararon, en octubre de 2013, como imputados por presunta prevaricación administrativa ante la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santoña, ante la cual aseguraron que no habían cometido "ningún delito".

Entre los mismos, y pese a formar parte de la Junta de Gobierno Local, no se incluyó a la alcaldesa, por su condición de aforada, al ser diputada en el Congreso por Cantabria. Pero el auto dictado ahora por la Audiencia, que rechaza el recurso de los imputados contra el auto del juzgado santoñés que acordaba inhibirse en favor del Tribunal Supremo, deja abierta la puerta a la imputación de Puerto Gallego por parte del Alto Tribunal.

El presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Agustín Alonso señala que lo acordado en la resolución de instancia sobre la competencia de la Sala Segunda del TS para determinar si existen indicios para la comisión del citado delito por parte de Gallego, que es diputada en la Cámara Baja, es "completamente procedente", pues es el único órgano legitimado para continuar el procedimiento contra la aforada.

No obstante, el magistrado apunta que dicha inhibición debió hacerse mediante exposición razonada, que no es susceptible de recurso, y no a través del auto con que lo hizo la juez, contra el que sí cabe apelación. Al hilo, la Sala apunta también que el instructor que pretende declinar su competencia en favor de otro órgano debe exponer las razones que determinarían la incoación del procedimiento, en este caso por el TS.

Reparos de legalidad reiterados

Además, la Audiencia subraya que los contratos se fraccionaron y adjudicaron a pesar de los reparos de legalidad que "de forma constante y repetida" formuló el interventor del Ayuntamiento, y que "ni se levantaban ni eran atendidos".

"El volumen de reparos presentados por la intervención es más que considerable", se apostilla en los autos, tanto en el de instancia como en el de la Audiencia, que añade al respecto que la Junta de Gobierno Local "se limitaba a darse por enterada y a aprobar las relaciones de facturas", cuando la Intervención "dejaba muy claro" en sus reparos -de hasta tres interventores municipales- que estos habían sido manifestados "reiteradamente".

En relación con lo anterior, la Sala no entiende por qué el Ministerio Fiscal, al adherirse al recurso, y haciendo suyos los términos de un informe, señalara que "se echa de menos el que, a pesar de realizar los reparos, no se advierta con mayor contundencia de la legalidad manifiesta en la que se estaba incurriendo".

"Que los miembros de una Junta de Gobierno de un Ayuntamiento grande como es el de Santoña no sepa cuál es la función de la Intervención municipal y consideren 'una mera recomendación' lo que han sido reparos de legalidad continuos y manifiestos, simplemente no se sostiene", concluye la Audiencia de Cantabria, que, por todo lo anterior, no ve "razón alguna" para modificar los argumentos de la jueza de instancia, aunque señala que deberá manifestarlos en una exposición razonada para su remisión a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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