La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de Caja Rural Burgos, condenada en primera instancia a devolver a los socios de la sociedad cooperativa Mirabueno las cantidades entregadas a cuenta de unas viviendas que no fueron entregadas en la capital burgalesa.
Según la resolución judicial, de la que han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, los más de veinte exsocios de una cooperativa de viviendas en Burgos, tras siete años desde su ingreso en la cooperativa sin entrega de las correspondientes viviendas, interpusieron demanda para reclamar las cantidades entregadas a cuenta del precio de las casas.
La demanda fue dirigida contra la cooperativa y contra la entidad bancaria que otorgó el contrato de afianzamiento para garantizar la devolución de estas cantidades. Fue estimada en primera instancia, al declarar la imposibilidad de la cooperativa de cumplir el fin societario y condenar a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades, que se estiman en el entorno al millón y medio de euros.
Sin embargo, la entidad bancaria se negó a devolver las cantidades al haberse ingresado estas en cuentas distintas a la señalada en el contrato de afianzamiento.
La sentencia del Supremo desestima la argumentación de la entidad recurrente y declara que las cantidades objeto de protección son todas las que fueron anticipadas por el comprador mediante ingreso en una cuenta bancaria sea o no la cuenta especial concertada entre el promotor-vendedor y la entidad bancaria.
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