La Audiencia Provincial ha absuelto a una madre que fue condenada en primera instancia al pago de una multa de 150 euros por incumplir el régimen de visitas, al considerar que fue por motivos laborales, ya que en junio de 2011 la mujer se trasladó a vivir a Badajoz por un periodo de tres meses para hacer unas prácticas en su trabajo.
La Audiencia estima el recurso presentado por la madre contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander, en el que argumentó que comunicó con antelación tanto al juzgado como a su ex la imposibilidad de cumplir el régimen de visitas por motivos laborales, así como el cambio temporal de domicilio, y que al regresar a Santander se ha restablecido con total normalidad el régimen pactado.
La Audiencia concluye que no existe culpabilidad en su forma de actuar y puntualiza que tras la comunicación previa del cambio temporal de domicilio por motivos laborales, el denunciante no efectuó manifestación alguna, si bien después interpuso varias denuncias.
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