Aprobado el decreto por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, que desarrolla la regulación sobre la Red Natura (RN) contenida en la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y en la legislación básica en la materia.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, que desarrolla la regulación sobre la Red Natura (RN) contenida en la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y en la legislación básica en la materia.

Así, en dicho decreto se declara que la Red Natura 2000 en Extremadura está integrada por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) declarados en el territorio de Extremadura; y se regula la figura del Informe de Afección a través del cual se realiza la evaluación de las repercusiones que los planes, programas y proyectos pueden producir, directa o indirectamente, en las zonas de la RN.

Igualmente, se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 que se define como "el instrumento de planificación básico para todas las zonas que integran la Red Natura 2000 en Extremadura", y para ello se establece una serie de medidas generales para la gestión y conservación de toda la Red Natura.

Además, también se regulan las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), respectivamente, estableciendo el procedimiento de declaración de cada uno de ellos y aprobando los planes de gestión correspondientes; y se declaran como ZEC de los LIC existentes en Extremadura, según ha informado el Ejecutivo regional tras la celebración del Consejo de Gobierno.

Producción y gestión de residuos sanitarios

El Consejo de Gobierno también ha aprobado el decreto por el que se regula la producción y gestión de los residuos sanitarios en Extremadura, con el objetivo de actualizar la normativa y aprovechando la experiencia adquirida.

Este decreto incorpora a su ámbito de aplicación los residuos sanitarios generados en las actividades relacionadas con el cuidado y mejora estética y efectúa una clasificación "más detallada" de los grupos de residuos sanitarios ajustándola a la lista europea de residuos con objeto de "mejorar" la eficiencia en su gestión.

Asimismo, modifica los periodos máximos de almacenamiento de residuos considerando "especialmente su potencial infeccioso", actualiza el listado de enfermedades consideradas infecciosas, especifica las actuaciones a desarrollar por las autoridades competentes y adapta la regulación de las operaciones internas así como la gestión externa de los residuos al ordenamiento jurídico vigente.

Fomento de los seguros agrarios

Por otro lado, el Consejo de Gobierno ha dado luz verde este martes al decreto de fomento de los seguros agrarios en el año 2015 en la comunidad.

Este decreto subvenciona las primas de contratos de seguros agrarios combinados, de todas las líneas de aseguramiento formalizadas desde el 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, a excepción de los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, que tengan por objeto explotaciones agrícolas de Extremadura dedicadas a la producción agrícola primaria, en cumplimiento, complemento y desarrollo de lo establecido en una disposición adicional de la Ley de Presupuestos Generales de Extremadura para 2015.

Asimismo, el Consejo de Gobierno ha autorizado las órdenes por las que se modifican los límites de los cotos regionales de caza de Cañamero, Gargantilla y Matallana.

El Coto Regional de Caza de Cañamero, declarado mediante Resolución de 15 de abril de 1996, está situado en la comarca de Villuercas-Ibores, en el término municipal de Cañamero.

Por su parte, el Coto Regional de Caza de Gargantilla, declarado mediante Resolución de 15 de abril de 1996, está situado en la comarca de Villuercas-Ibores, en los términos municipales de Alía y Cañamero.

Asimismo, el Coto Regional de Caza de Matallana, declarado mediante Resolución de 15 de abril de 1996, está situado en la comarca de Villuercas-Ibores, en los términos municipales de Alía y Villar del Pedroso.

En otro orden de asuntos, el Consejo de Gobierno ha autorizado la celebración de la adenda al acuerdo entre la Consejería de Agricultura y la Consejería de Economía para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto Life Naturaleza de lucha contra especies invasoras en las cuencas hidrográficas del Tajo y del Guadiana en la Península Ibérica.

También el Consejo de Gobierno ha autorizado la celebración de las adendas de modificación por las que se sustituye el anexo I de los convenios celebrados entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y los Grupos de Acción Local (GAL), conteniendo dicho anexo el nuevo plan financiero del Programa Leader.

El objetivo es actualizar los cuadros financieros al objeto de ajustar el plan financiero del Grupo de Acción Local a las necesidades presupuestarias de las Estrategias de Desarrollo Local en el ámbito de actuación del grupo.

De la misma forma, el Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se modifica otro que regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en Extremadura.

Según ha informado el Ejecutivo regional tras la celebración del Consejo de Gobierno, en Extremadura se gestionan al año más de 1.500 expedientes de descorche de media, concentrados en apenas tres meses de cada año, que generan un "gran volumen" de actuaciones administrativas que "en no pocas ocasiones generan un involuntario trastorno al interesado".

En este decreto de modificación se contempla una "importante mejora" para los expedientes de descorche. Otra novedad que se incorpora ha sido la inclusión, a través del trámite de comunicación previa, de dos tipos de aprovechamientos no maderables, a saber, la recolección de piñas y la resinación, actividades cuya inclusión se considera "necesaria", especialmente para el caso de la resinación, actividad que se ha retomado en fechas recientes "tras años de abandono".

Igualmente, entre otros aspectos, se modifica el plazo de validez de las actividades que hasta ahora se venían solicitando por comunicación previa, siendo hasta ahora de tres meses y ampliando su eficacia hasta el final del periodo hábil o campaña, así como la introducción, mediante un nuevo capítulo, el IV, del régimen sancionador.

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