Cómo afecta la reforma fiscal a las comunidades de propietarios

  • Los cambios afectan a las subvenciones de los alquileres de los inmuebles que formen parte de la comunidad y también a su venta.
  • No obstante, la tributación se realiza de forma individual porque la comunidad de vecinos no tiene personalidad jurídica.
  • Respecto a los bienes del edificio, será la comunidad el sujeto pasivo del IVA, debiendo presentar la liquidación de IVA de forma trimestral.   
Reunión ordinaria de una comunidad de vecinos.
Reunión ordinaria de una comunidad de vecinos.
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Reunión ordinaria de una comunidad de vecinos.

La reforma fiscal ha introducido modificaciones legales que afectan a las comunidades de propietarios. Los cambios afectan en concreto a las subvenciones de los alquileres de aquellos inmuebles que formen parte de la comunidad y también a su venta. No obstante, la tributación se realiza de forma individual.   

Como explican desde CAFMADRID, el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, a partir de ahora, las comunidades de vecinos estarán obligadas a declarar por las subvenciones recibidas, ya que las leyes que rigen el impuesto sobre la renta lo consideran una ganancia patrimonial. La imputación de los ingresos y gastos se realizará en función del coeficiente de participación que estipula la Ley de Propiedad Horizontal. Esta imputación de rentas se incluirá en la declaración cuando el importe sea superior a 3.000 euros.

La reforma acometida en materia de subvenciones contiene algunas distinciones en lo referente a los rendimientos íntegros del trabajo o de otra naturaleza. Con el reglamento establecido quedan exentos de declarar  los contribuyentes que obtengan rentas por los rendimientos íntegros del trabajo con límite de 22.000 euros anuales,así como otros de diversa naturaleza siempre que no excedan los 1.000 euros anuales. No obstante, puede ocurrir que aun percibiendo rendimientos del trabajo por importe inferior a 22.000 euros pero superior a 1.000 euros, quede obligado a presentar declaración de IRPF o incluso, que le resulte cuota a pagar.

En materia de rentas derivadas del alquiler, obtenidas por la comunidad de vecinos, hay que diferenciar entre los elementos comunes (por ejemplo, los locales) y las viviendas que formen parte de la comunidad. Estos últimos, que pueden ser el caso de una portería, estarán exentos de IVA, por lo que no procederá la correspondiente liquidación. Respecto a los bienes del edificio, será la comunidad el sujeto pasivo del IVA, debiendo presentar la liquidación de IVA de forma trimestral.

A efectos fiscales la comunidad de vecinos no tiene personalidad jurídica, por lo que cada propietario por separado debe reflejar este rendimiento en su declaración de la renta. En el caso de venta de la portería, el procedimiento es idéntico.

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