Un supermercado indemnizará con 5.300 euros a una cliente que resbaló en su aparcamiento por la lluvia

La Audiencia responsabiliza al establecimiento por no adoptar medidas para evitar caídas por el agua

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un supermercado a indemnizar con 5.300 euros a una cliente por la caída que sufrió en el aparcamiento subterráneo, cuyo pavimento estaba mojado por el agua derramado por los vehículos que entraban ese día lluvioso.

De esta forma, la Audiencia confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santander, que consideró responsable de la caída al establecimiento, si bien rebajó la petición de indemnización de 12.500 a 5.300 euros.

El Juzgado y ahora la Audiencia consideran que el supermercado tiene que asumir la responsabilidad de la caída debido a que no adoptó medidas que evitaran o aminoraran el riesgo de caída como consecuencia de la entrada de agua arrastrada por los vehículos que acceden al aparcamiento.

El supermercado argumentaba en su defensa que no es propietario ni arrendatario del aparcamiento subterráneo en el que tuvo lugar el resbalón.

Entendía que quien debía mantener la zona de aparcamiento es la propiedad y, concretamente, la empresa de limpieza contratada por la propiedad.

Sin embargo, el Juzgado entendió que con independencia de que la limpieza de las zonas comunes corre a cargo de una empresa contratada al efecto, "el mantenimiento de la seguridad de los usuarios debía seguir residiendo en la entidad que de forma directa obtenía un aprovechamiento comercial de la propia existencia del aparcamiento".

Y en este sentido abunda la Audiencia al afirmar que "quien usa o utiliza el lugar es quien como tal y poseedor inmediato debe atender puntual y permanentemente a ese quehacer". "Normalmente será el propietario, pero en otros casos quien sin ser propietario es poseedor del mismo", continúa.

En este caso, resalta la Audiencia que el supermercado utilizaba una porción del aparcamiento para carritos y estacionamiento de vehículos "como elementos integrantes o anexos del negocio", y que el espacio estaba "perfectamente señalizado en el suelo y en las paredes" con el nombre de la empresa.

No adoptó medidas

Pero matiza que "no basta con que se produzca un daño corporal en el ámbito del establecimiento público para que surja la obligación de responder, sino que es precisa la concurrencia de un elemento culpabilístico en la actuación del establecimiento".

En este sentido, señala que la existencia de un suelo resbaladizo "no es suficiente para imputar el daño" al local "si no responde a un estado permanente o consentido, o si ha adoptado las medidas precautorias racionalmente exigibles para evitarlo".

En este caso concreto, entiende la Audiencia que "no se acredita descuido en el deambular de la señora", al tiempo que "no consta que en el lugar de los hechos se adoptaran medidas para evitar o aminorar el riesgo derivado de la introducción de coches en día de lluvia que derraman sobre el suelo el agua".

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