Un juez condena a un banco a devolver a un exconcejal de Ondara 1,8 millones que le invirtieron en productos de riesgo

El juzgado de Instancia número 5 de Dénia (Alicante) ha condenado a Banco Santander a devolver a un cliente, exconcejal de Ondara (PP), 1,8 millones de euros que le invirtieron en productos de riesgo tras otorgarle una información "sesgada" e "incompleta", "abusando de su confianza" y a sabiendas de que no quería jugar con su patrimonio, sino obtener una renta para vivir de sus ahorros.

El juzgado de Instancia número 5 de Dénia (Alicante) ha condenado a Banco Santander a devolver a un cliente, exconcejal de Ondara (PP), 1,8 millones de euros que le invirtieron en productos de riesgo tras otorgarle una información "sesgada" e "incompleta", "abusando de su confianza" y a sabiendas de que no quería jugar con su patrimonio, sino obtener una renta para vivir de sus ahorros.

De esta forma, el juzgado ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por el cliente, representado por el abogado Pedro Picazo, de Picazo Asociados, y ha declarado nulos los contratos del producto estructurado tridente —de 2,5 millones—, los de préstamos para financiar estos contratos —de 2 millones—, y los swap, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. Entre lo invertido, la renta y lo devuelto, el banco tendrá que abonar al cliente 1.860.000 euros, según calculan sus representantes legales.

Fueron dos los hermanos que demandaron a esta entidad bancaria por haber perdido su dinero, unos nueve millones de euros —4,5 de cada uno— por su inversión en productos de riesgo, y por el momento ya hay sentencia para uno de ellos y está pendiente de celebrarse el juicio por el hermano.

Los hermanos vendieron en octubre de 2006 unos terrenos que compartían con su padre y que estaban ubicados en primera línea de mar en Dénia, afectados por un Plan de Reforma Interior, en los que hasta en ese momento se hallaba un camping, negocio familiar que regentaban.

Cada uno de los hermanos recibió por esta venta un total de 4.937.366,18 euros. Tras la venta del camping, los demandantes no disponían de ninguna otra fuente de ingresos, puesto que sus salarios hasta la fecha provenían precisamente de la gestión de este negocio.

Como consecuencia de la venta, una consultoría les puso en contacto con un gestor de banca privada del Banco Santander que por aquel entonces veraneaba en Dénia, y cuya oficina se encontraba en Ávila, en Castilla y León, según se concretaba en la demanda judicial.

Ese verano, tras varias gestiones, el banco anticipó a cada uno de los hermanos el importe de los pagarés provenientes de la compraventa con vencimiento previsto en abril y octubre de 2007, otorgándoles sendos préstamos a cada uno de ellos por importe global de 2.468.383,08 euros. Estas cantidades fueron posteriormente canceladas al vencer los pagarés, aunque el anticipo generó a cada hermano unos costes de 79.612,11 euros.

En octubre, y ya con la totalidad del dinero ingresado en el banco, cada hermano firmó un contrato de gestión de carteras —autorizaban al banco a realizar inversiones con su dinero— por valor de 2.455.000 euros. Esta cantidad se confió a la sociedad gestora del banco, la codemandada Santander Carteras S.A., para que invirtiera el dinero depositado.

TRIDENTE,

Préstamos y swaps

En total, el banco les contrató a los afectados productos tridente, préstamos y swaps, y lo perdieron prácticamente todo. El juez, tras estudiar toda la documentación aportada y las declaraciones de demandantes y demandados, da la razón a los primeros.

Así, considera, respecto al hermano sobre el que ya ha habido juicio, que no es válida ni suficiente la clasificación de riesgo 'global' que se integraba en el contrato de gestión de cartera, puesto que este perfil no fue elegido por el cliente, ya que "era el único posible", según el formato del contrato, y no cumplía con lo que solicitó. Tampoco se le realizó al mismo un estudio de conocimiento y capacidad inversora.

Por parte de los demandados se defendió que este cliente tenía conocimientos financieros, pero el juez señala que tal y como consta en su declaración del IRPF del año 2004, no había inversiones en productos financieros ni rendimientos de capital, "lo que supone que no es una persona que incluso teniendo pocos ingresos tenga interés en instrumentos financieros, acciones y demás productos similares".

Con todo, señala que los empleados del banco dieron a este cliente información "sesgada" e "incompleta" con "infracción de la normativa de mercado de valores", "abusando de su confianza" y "a sabiendas de que no quería jugar con su patrimonio, sino obtener una renta para vivir de sus ahorros". En consecuencia, estima las pretensiones del demandante.

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