Los madrileños demandan un 12,5% menos a la Administración desde la imposición de tasas

  • En los primeros nueve meses de 2014 se han registrado 14.819 litigios por lo contencioso, frente a los 16.948 del mismo periodo de 2012.
  • Desde 2012 se cobran tasas de 200 a 1.200 euros por demandar a la Administración, en negligencias médicas, multas o reclamaciones urbanísticas.
  • Abogados y asociaciones jurídicas critican que la clase media y trabajadora queda prácticamente sin posibilidades de ejercer sus derechos.
  • "Se ha creado un sistema de justicia de ricos", dice Gabriel González Tirado, del bufete Lex Abogacía.
Sentencia del Tribunal Supremo.
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Sentencia del Tribunal Supremo.

Los nuevos litigios contra la Administración (que generalmente entran en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo) han caído en los últimos dos años en la Comunidad de Madrid un 12,5%, a dos años de la imposición de tasas judiciales, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

En los primeros nueve meses de 2014 se registraron 14.819 nuevos litigios contra la Administración frente a los 16.948 del mismo periodo de 2012. Esta bajada del 12,5% contrasta con el descenso del 4,4% del total de nuevo litigios en los tribunales madrileños.

"Llevamos años tramitando asuntos contra la Administración Pública y hemos evidenciado un considerable descenso de la litigiosidad a consecuencia de la Ley de Tasas", explica Gabriel González Tirado, subdirector del bufete Lex Abogacía.

Quizás los casos más notables de la renuncia a denunciar o recurrir por la cuantía de las tasas sean los de negligencias médicas, según abogados y organizaciones. Sin embargo, también se encuadran en esta jurisdicción las multas de tráfico, las reclamaciones urbanísticas y, en general, todas las controversias en que se demande a las Administraciones Públicas.

"Es muy habitual que los damnificados, a menudo personas que están muy mal económicamente, no puedan pagar, porque las tasas han establecido cuantías muy elevadas", dice José Antonio Ramos Mesonero, abogado especializado en negligencias médicas.

Si bien la Ley establece el derecho de los ciudadanos a la asistencia jurídica gratuita, la concesión de la misma tiene condicionantes que hacen muy difícil acceder a ella. "Y si te la dan, no puedes siquiera elegir el abogado que quieres", explica Ramos.

"Cuando solicitas asistencia jurídica gratuita te ponen todas las pegas del mundo, con tener un piso o ingresar una cantidad pírrica ya no te la conceden. Han hecho mucho daño con esta Ley", dice Carmen Flores, presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, subrayando que en general los padres de familia de clase trabajadora no pueden beneficiarse de esta asistencia ni tampoco hacer frente a las tasas judiciales, por lo cual quedan desprotegidos.

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece que no se puede beneficiar de la exención de tasas quienes ingresen más de 1.065 euros al mes por unidad familiar de tres o menos miembros, o 1.331 euros para más de tres miembros.

"Aventura no apta para el bolsillo medio"

En el caso de las negligencias médicas en la Sanidad Pública, los pacientes que quieran denunciar deben pasar por un proceso administrativo que puede llegar a dilatarse de manera considerable antes de acudir a los tribunales.

"Este desgaste mina la paciencia de los clientes (pacientes), y a ello se se suma el tremendo esfuerzo económico de los peritajes, las tasas y la posible condena en costas en caso de desestimación de la demanda -otra de las novedades de esta Ley-, lo que hace que el ejercicio de sus legítimos derechos se convierta en una aventura no apta para el bolsillo de cualquier familia media española", dice González Tirado, quien dice haberse sentido "impotente" al ver cómo negligencias médicas claras no pudieron denunciarse por este motivo.

"En asuntos de negligencia médica clara (infecciones placentarias con resultado de muerte fetal, fallecimiento de un familiar por una mala praxis), una mera cuestión económica suele hacer desistir a nuestros clientes de emprender la lucha judicial: se trata del paradigma más evidente de una Ley injusta que de facto implica la creación de un paradigma de justicia de ricos frente a justicia de pobres", sentencia.

Comparativa interanual 9 meses 2012-2014 en la Comunidad de Madrid

TOTAL PROCESOS                              2012                    2014

Ingresados                                               982.423                939.966     (-4,4%)

CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO                              2012                     2014

Ingresados                                               16.948                     14.819    (-12,5%)

(Fuente: CGPJ)

¿Cuánto se paga en un proceso contencioso-administrativo?

Cantidad fija

Abreviado                 Ordinario              Apelación            Casación

    200 €                           350 €                        800 €                    1.200 €

Abreviado: Asuntos sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros.

Ordinario: Por descarte, todos los asuntos que no puedan entrar en un proceso abreviado.

Apelación: es un recurso contra una sentencia.

Casación: Si un tribunal de apelación confirma una sentencia sentencia recurrida, en la casación se recurre a una instancia superior basándose en jurisprudencia que apoye el nuevo recurso.

Cuando el particular sea persona jurídica se satisfará, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda:

Cantidad variable      

Cuando el particular sea persona jurídica se satisfará, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda:

  • En demanda de cero a un millón de euros: 0,5% (con un máximo variable de 10.000 euros).
  • Más de un millón de euros: 0,25% (con un máximo variable de 10.000 euros).
  • Cuando el recurso contencioso-administrativo pretenda impugnar sanciones, la cuantía de la tasa (incluida la cantidad variable) no podrá exceder del 50% del importe de la sanción económica impuesta.
  • Cuando el particular sea persona física se satisfará, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10% con el límite de cuantía variable de 2.000 euros.
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