Los alcaldes del PP-A registran entre este miércoles y jueves su renuncia como diputados en el Parlamento andaluz

Los alcaldes del PP-A que han optado por permanecer en sus ayuntamientos van a proceder a registrar su escrito de renuncia en el Parlamento andaluz entre este miércoles y jueves después de que ayer se publicara en el Boletín Oficial del Estado la sentencia del Tribunal Constitucional que avala la reforma de la ley electoral andaluza que impide compaginar el cargo de regidor con el de diputado.

Los alcaldes del PP-A que han optado por permanecer en sus ayuntamientos van a proceder a registrar su escrito de renuncia en el Parlamento andaluz entre este miércoles y jueves después de que ayer se publicara en el Boletín Oficial del Estado la sentencia del Tribunal Constitucional que avala la reforma de la ley electoral andaluza que impide compaginar el cargo de regidor con el de diputado.

Según han detallado a Europa Press fuentes 'populares', el primero en registrar esta renuncia va a ser este miércoles el alcalde de Sevilla, Juan Ignacio Zoido, que también fue uno de los primeros en anunciar públicamente que prefería dedicarse en exclusiva a su ayuntamiento.

A lo largo de mañana jueves lo harán, por tanto, el resto de regidores que dejan su escaño en la Cámara autonómica, a saber, la secretaria general del PP-A y alcaldesa de Valderde del Camino (Huelva), Dolores López Gabarro; el alcalde de Córdoba, José Antonio Nieto; el alcalde de Huelva, Pedro Rodríguez; y el alcalde de La Mojonera (Almería), José Cara.

La única parlamentaria 'popular' que conservará su escaño será Esperanza Oña, que deja la alcaldía de Fuengirola (Málaga) después de 24 años liderando el gobierno municipal.

Desde el Partido Popular andaluz destacan que los alcaldes cumplen así "inmediatamente con el contenido de la sentencia" del TC y hacen "su renuncia sin necesidad de agotar" el plazo de 28 días que tenían para optar entre un cargo u otro desde su publicación en el BOE.

La sentencia del tc

El BOE publicó ayer martes la sentencia del TC por la que estos diputados dejan su escaño en el Parlamento andaluz y que avala la reforma de la Ley Electoral de Andalucía que establece la incompatibilidad entre el cargo de diputado autónomico y el de alcalde y presidente de diputación provincial y de mancomunidad de municipios y desestima el recurso que interpuso el Gobierno central.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, el Alto Tribunal señala que "no es posible apreciar arbitrariedad alguna" en la reforma del sistema de incompatibilidades parlamentarias introducido para los diputados del Parlamento andaluz por la Ley electoral de Andalucía.

Además, se rechaza que la ley recurrida prive a las personas que ostentan los cargos declarados incompatibles del derecho de sufragio pasivo, pues no se les impide presentarse a las elecciones al Parlamento autonómico sino únicamente, una vez elegidos, "adquirir la condición de parlamentario".

Cabe recordar que la norma fue aprobada por el Parlamento andaluz en noviembre de 2011 para reformar la Ley Electoral de la comunidad y las otras normas que regulan el estatuto de los ex presidentes de la Junta y el régimen de incompatibilidades de los altos cargos. Contra la ley, el Gobierno central presentó, tras haber recibido el informe del Consejo de Estado favorable para ello, un recurso de inconstitucionalidad.

El Ejecutivo nacional entendía que la ley andaluza era desproporcionada y arbitraria, en tanto que no justifica el distinto trato que se da a alcaldes, presidentes de Diputación y de mancomunidades, en relación con los restantes altos cargos de las distintas administraciones públicas, es decir, considera que limita el derecho de sufragio pasivo que reconoce la Constitución.

El recurso fue admitido a trámite en abril, unas horas antes de la constitución del Parlamento andaluz y, con ello, la norma, quedó suspendida. Ahora la sentencia del Constitucional mantiene que la ley recurrida no afecta a la elegibilidad de quienes quieran presentarse a las elecciones sino a la incompatibilidad en que puedan incurrir los candidatos, una vez adquieran la condición de electos.

"En la disposición controvertida —explica el pleno— no está en juego el derecho de sufragio pasivo de los cargos incluidos en la misma. El derecho de sufragio pasivo guarda íntima relación con la inelegibilidad; pero la incompatibilidad, sustancialmente, no guarda relación con el Derecho Electoral, sino más bien con el Derecho Parlamentario, por cuanto afecta a la propia organización interna del órgano parlamentario".

En la misma línea, recoge que "la incompatibilidad parlamentaria no tiene propiamente reflejo en el proceso electoral, sino más bien en la adquisición plena de la condición parlamentaria —y conservación, en su caso, de la misma— una vez que el candidato haya resultado electo".

Tampoco considera el Constitucional que resulte afectado el derecho a la igualdad y señala que la jurisprudencia del tribunal establece que el principio de igualdad "no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino solo aquellas desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos suficientemente razonables".

Así las cosas, la sentencia añade que si lo que se pretende en este caso concreto, como así lo destaca la exposición de motivos de la norma andaluza, es que los parlamentarios desempeñen sus funciones con "transparencia" y "plena dedicación", "la causa de incompatibilidad prevista en el precepto impugnado resulta justificada y proporcionada".

Por último, el Tribunal descarta que la norma recurrida sea arbitraria, pues su finalidad "en modo alguno resulta ajena a la finalidad de las incompatibilidades parlamentarias". Y cita de nuevo la exposición de motivos de la ley recurrida, donde se señala que su objetivo es la mejora "del funcionamiento de nuestras instituciones de tal forma que sean más transparentes y cercanas a la ciudadanía, combatiendo el desapego creciente que muestra la ciudadanía hacia la actividad política y hacia aquellos que la ejercen".

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