Ordenan juzgar de nuevo el asesinato de un abogado y liberan a los acusados

  • Al detectarse irregularidades y que se quebrantaron las garantías procesales.
  • Los magistrados: hay "numerosas irregularidades en la redacción del veredicto".
  • Quedan en libertad porque se ha cumplido el plazo máximo de prisión provisional.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la sentencia que condenaba a penas de hasta 24 años de prisión a los acusados de asesinar al abogado Alfonso Díaz Moñux, a los que deja en libertad, y ordena repetir el juicio al detectar irregularidades y que se quebrantaron las garantías procesales.

El abogado Alfonso Díaz Moñux, conocido por defender en juicios a narcotraficantes y capos de la mafia, fue tiroteado el 18 de diciembre de 2008 en la rampa del garaje de su domicilio madrileño, cuando accedía con su coche junto a su novia. El tribunal popular emitió un veredicto de culpabilidad para todos los integrantes de la banda por la comisión de un delito de asesinato alevoso mediante precio, un delito de cooperación necesaria para un delito de asesinato, un delito de tenencia ilícita de armas y otro de conspiración para asesinar, según cada caso.

La Sección 16 de la Audiencia Provincial, presidida por Eduardo Cruz Torres, dictó el 13 de enero de 2014 sentencia en la que condenaba a los acusados a penas de entre 24 años y seis meses y tres años y nueve meses de prisión, y contra esta sentencia presentaron recurso de apelación el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares y la mayoría de las defensas.

Según ha informado el TSJM en un comunicado, la Sala de lo Civil y Penal ha anulado la sentencia de la Sección 16 de la Audiencia Provincial y ordena repetir el juicio, que deberá llevarse a cabo con un nuevo jurado popular y un nuevo magistrado-presidente. También acuerda la inmediata puesta en libertad de los condenados, ya que se ha cumplido el plazo máximo de prisión provisional, aunque todos deberán comparecer dos veces al mes ante el juzgado.

Los magistrados han apreciado "numerosas irregularidades en la redacción del objeto del veredicto", lo que les lleva a considerar innecesario analizar el resto de las causas de nulidad presentadas por las defensas, la acusaciones particulares y la Fiscalía, que también había solicitado la repetición por "quebrantamiento de las normas y garantías procesales".

Numerosas irregularidades

La Sala achaca directamente al magistrado-presidente que celebró el juicio con jurado, Eduardo Cruz Torres, "las numerosas irregularidades" apreciadas, que pueden suponer una infracción disciplinaria prevista en el artículo 417 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por eso remite al Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial testimonio de la sentencia y del veredicto, junto a otros documentos, para que valore la posible apertura de un expediente.

En la sentencia, de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM, de la que es ponente la magistrada Susana Polo García, se incide en la "deficiente redacción del veredicto" y en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, "sin distinguir la participación de cada acusado" en los hechos. "El veredicto del jurado en este supuesto es más un acto de voluntad de sus miembros que una decisión fruto de un proceso racional deliberativo, provocada por las graves deficiencias en las que incurre el objeto de veredicto", dice la resolución.

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