Así lo ha anunciado hoy en rueda de prensa el vicepresidente primero del Gobierno regional, Ignacio González. El decreto establece también que la consulta con el segundo facultativo que el paciente elija deberá realizarse en los
González ha explicado que este decreto es de aplicación para los pacientes del sistema Sanitario Público madrileño que padezcan enfermedades patológicas graves con riesgo vital para la salud e indicó que sólo se podrá solicitar una segunda opinión médica para fines puramente asistenciales.
El borrador del decreto entiende por enfermedad grave aquella que conlleve la invalidez crónica o severa del paciente y le incapacite para su vida cotidiana y profesional, así como las enfermedades "raras" que reúnan estas características.
Asimismo, establece que el paciente solo podrá solicitar una segunda opinión médica en cada proceso asistencial y que para ello, deberá presentar una petición por escrito en el centro hospitalario que le corresponda.
Condiciones
Una vez que el hospital haya admitido la solicitud, dispondrá de dos día hábiles para remitirla al Servicio Madrileño de Salud, que se encargará de aprobar o desaprobar la petición de un segundo diagnóstico médico y de comunicárselo al paciente en los cinco días siguientes a la recepción de la petición.
Si el paciente tardara más de siete días en recibir la respuesta a su petición de segunda opción médica, podrá optar por elegir cualquier centro sanitario público que disponga de los medios necesarios para el diagnóstico de su enfermedad y que pueda aplicarle el tratamiento que precise su patología.
El vicepresidente primero subrayó que, en todo caso, la primera consulta de la segunda opinión médica tendrá lugar en el plazo de tiempo más breve posible y nunca excederá los 15 días hábiles.
Según González, esta nueva prestación del Sistema Sanitario público madrileño cumple uno de los compromisos programáticos del Gobierno regional, con el objetivo de "mejorar la calidad asistencial" que se presta en la región.
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