La Defensora del Pueblo urge a Hacienda a gravar el suelo sin urbanizar como suelo rústico

  • La ley obliga a tributar por una finca como urbana aunque esté sin urbanizar.
  • El Supremo sentenció en mayo que si un suelo urbanizado está sin urbanizar deberá tributar como suelo rústico.
  • La Defensora del Pueblo ha preguntado a la Secretaría de Estado de Hacienda cómo va adaptar los valores catastrales al suelo urbano no desarrollado.
Suelo urbano en desarrollo, en Madrid.
Suelo urbano en desarrollo, en Madrid.
JORGE PARÍS
Suelo urbano en desarrollo, en Madrid.

¿Qué ocurre con un suelo calificado como urbanizado pero que está sin urbanizar? ¿Debe ser considerado suelo urbano a todos los efectos, también a efectos fiscales? El Supremo dijo en mayo que no, que si un suelo está calificado como urbanizado pero no tiene esas características deberá tributar como suelo rústico. Hacienda no se da por aludida y el Defensor del Pueblo le pide que se adapte al cambio sugerido por la sentencia judicial.

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha pedido al Ministerio de Hacienda que adapte el IBI de terrenos sin urbanizar a la sentencia del Tribunal Supremo. Para ello ha preguntado a la Secretaría de Estado de Hacienda cómo va adaptar los datos y valores catastrales al suelo calificado como urbano no desarrollado al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014.

La mencionada sentencia establece que si un suelo se ha calificado como urbanizado pero no tiene las características de solar urbano (acceso a agua, luz, aceras...) debe tributar como suelo rústico en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

La legislación actual obliga a tributar por una finca como urbana desde que el Catastro recibe la comunicación del nuevo planeamiento. Existen municipios que aprobaron un Plan General de Ordenación Urbana en una etapa de expansión y desarrollo inmobiliario, que nunca se desarrolló por el cambio en la situación económica.

La sentencia del Supremo coincide con el criterio del Defensor del Pueblo que, en su informe monográfico La realidad catastral en España, publicado en 2012, ya señalaba la necesidad de acomodar la valoración catastral al principio de capacidad económica real.

En opinión de la Defensora del Pueblo, “valorar con fines tributarios un inmueble por encima de su valor de mercado supone gravar una riqueza ficticia o inexistente".

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