La Fiscalía estima que Cataluña no puede convocar la consulta apelando al Estatut

Imagen de archivo de un ciudadano depositando su papeleta en una urna.
Imagen de archivo de un ciudadano depositando su papeleta en una urna.
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Imagen de archivo de un ciudadano depositando su papeleta en una urna.

La Fiscalía considera que Cataluña carece de competencias para convocar un referéndum soberanista, ni siquiera amparándose en el artículo del Estatut que la faculta para organizar consultas populares, ya que hacerlo supondría, a su juicio, un "flagrante fraude de ley".

Así lo sostiene la Fiscalía en un escrito en el que se opone a que el Ayuntamiento de Cabrils (Barcelona) pueda ceder el padrón municipal a la Generalitat para una eventual consulta soberanista en Cataluña, a raíz de la demanda presentada por un vecino que denunció que se vulneraba su derecho a la intimidad.

En su escrito, el fiscal Abel Andrade concluye que el artículo 122 del Estatut "no ampara la hipotética celebración de una consulta sobre el futuro político de Cataluña, entendida como sujeto político soberano" y que ninguna ley avala que los ayuntamientos puedan ceder el padrón a la Generalitat para una consulta soberanista.

Por este motivo, advierte de que "difícilmente" puede convocarse un acto fuera del alcance competencial de una administración sin vulnerar las normas de procedimiento y sin ignorar el ordenamiento jurídico.

Anulación del pleno de Cabrils

En el escrito se pide al titular del juzgado contencioso-administrativo número 2 de Barcelona que estime el recurso del vecino Alejandro Rusiñol y declare nulo el acuerdo del pleno de Cabrils de marzo de 2014 que acordaba ceder el padrón municipal a la Generalitat si se lo pedía para celebrar una eventual consulta soberanista.

Según el fiscal, el Ayuntamiento de Cabrils ha efectuado una interpretación "laxa" respecto al derecho de la protección de datos, ya que no existe ninguna ley que ampare la cesión del padrón para la celebración de una consulta sobre el futuro político de Cataluña.

El fiscal entiende que el acuerdo del pleno municipal vulneró el derecho a la intimidad del vecino porque no pidió su consentimiento para divulgar los datos personales que aparecen en el padrón, para fines "no comprendidos en las competencias" del consistorio.

Según el ministerio público, al poner a disposición de la Generalitat el padrón, así como los demás instrumentos para la consulta de autodeterminación, la declaración provoca unos efectos jurídicos que rebasan sus facultades, ya que incide en asuntos generales o particulares distintos de los propios.

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