Albert B.V. y Sofía S.R. se casaron el 16 de junio de 2006 y viajaron expresamente desde Madrid para que la boda se celebrase en Catalunya, ya que su deseo era que la ceremonia fuese en catalán.
Llegado el día, sin embargo, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Badalona y responsable del Registro Civil, Antonio Lechón, inició la ceremonia en castellano, lo que motivó que los contrayentes le interrumpieran para indicarle que en su expediente habían hecho constar que querían celebrar la boda en catalán.
Según la pareja, el juez les respondió que no tenía constancia de que se hubiese dictado resolución en ese sentido y les indicó que no tenía delante el expediente para comprobarlo y que, si querían que lo consultara, deberían esperar y dejar pasar delante de ellos al resto de los contrayentes.
Para evitar demoras, Albert y Sofía aceptaron que la boda se celebrara en castellano, aunque en el momento de firmar el acta de matrimonio se produjo un nuevo conflicto, ya que también estaba redactada en castellano.
Finalmente, la pareja firmó el libro, "puesto que no les daban otra opción", según hicieron constar en la queja formal presentada ante el Alto Tribunal catalán.
A petición del TSJC, el juez informó de que todo el expediente registral se hizo en catalán y aseguró que no impidió a los contrayentes que hablasen en dicha lengua, aunque él no tenía obligación legal de hacerlo, "que era lo que quería" Albert B.V.
Según Lechón, es cierto que los contrayentes le dijeron que tenían una resolución que decía que la ceremonia se celebraría en catalán, pero afirma que, cuando les comunicó que a él no les constaba dicho documento, fueron ellos quienes aceptaron que se hiciera en castellano para evitar demoras.
El TSJC comprende "su frustración"
Tras estudiar la queja de Albert y Sofía, la Sala de Gobierno del TSJC emitió una resolución en la que explica que comprende "la frustración" de la pareja.
"Asimismo -señala la resolución- sería deseable un mayor esfuerzo del encargado del Registro Civil, dada la brevedad del acto matrimonial, para emplear la lengua catalán, aunque lleve destinado poco tiempo en Cataluña".
El Alto Tribunal catalán, sin embargo, entiende que la actuación del juez no supone la comisión de una falta disciplinaria y recuerda que "el ordenamiento jurídico no le exige que tenga que celebrar las actuaciones orales en la lengua escogida por el ciudadano".
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