Las CC.AA. podrán retrasar la devolución de la liquidación negativa de 2008 y 2009 aunque incumplan el déficit

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán solicitar al Ministerio de Hacienda conservar el derecho a retrasar la devolución de las liquidaciones presupuestarias de los años 2008 y 2009 aunque incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria que tengan fijado en cada ejercicio.
Montoro en el Consejo de Política Fiscal y Financiera
Montoro en el Consejo de Política Fiscal y Financiera
EUROPA PRESS
Montoro en el Consejo de Política Fiscal y Financiera

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán solicitar al Ministerio de Hacienda conservar el derecho a retrasar la devolución de las liquidaciones presupuestarias de los años 2008 y 2009 aunque incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria que tengan fijado en cada ejercicio.

Así lo explica el Gobierno en la memoria de impacto normativo del decreto ley Medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 29 de noviembre y que el jueves será sometido a debate de convalidación en el Pleno del Congreso.

Según la memoria, a la que ha tenido acceso Europa Press, "las circunstancias actuales" han llevado al Ejecutivo a modificar una disposición de la ley de Presupuestos de 2012, donde se permitía a las comunidades y a las ciudades autónomas a pagar en 120 mensualidades las devoluciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Sistema de anticipos

Y es que cada ejercicio el Ministerio de Hacienda envía al resto de administraciones unas previsiones de ingresos tributarios y otras transferencias para el año siguiente, de manera que cada comunidad y ayuntamiento pueda preparar sus Presupuestos. Posteriormente, se saldan cuentas en función con cómo hayan quedado finalmente esos ingresos y esas transferencias. En los años 2008 y 2009, la liquidación resultó a favor del Estado, por lo que los gobiernos regionales y locales deben devolverle la diferencia.

Sin embargo, en los Presupuestos de 2012 el Gobierno de Mariano Rajoy decidió incluir una previsión para que las comunidades que lo solicitasen contaran con 120 mensualidades iguales para reintegrar los saldos pendientes, siempre y cuando cumplieran las condiciones de estabilidad presupuestaria durante todo el periodo. Es decir, siempre que alcanzaran el objetivo de déficit fijado.

En caso contrario, se les obligaba a abonar el reintegro completo que quedara pendiente (si el incumplimiento se producía entre 2013 y 2016) hasta diciembre de 2016 como máximo, mientras que si se producía a partir de 2017 debían devolver de forma inmediata el dinero hasta la fecha del incumplimiento.

Menos condiciones

Con este decreto de ley, el Gobierno añade un inciso a la mencionada disposición para habilitar al Ministerio de Hacienda a permitir aplicar la ampliación de plazo hasta 120 mensualidades "siempre que así lo solicite la comunidad autónoma y ésta acredite el cumplimiento de sus obligaciones legales de suministro de información".

"Las circunstancias actuales aconsejan la modificación de la condicionalidad establecida para dicha ampliación a 120 mensualidades en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad", señala el Gobierno, argumentando que la urgencia de aprobar la medida a través de un decreto ley estriba en que es una modificación con impacto en los Presupuestos autonómicos de 2014, actualmente en fase de tramitación, por lo que el cambio debe entrar en vigor lo antes posible.

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