Condenado a doce años y medio por abusar de los dos hijos de su expareja durante cuatro años

  • Los niños tenían entre seis y diez años cuando se produjeron los abusos.
  • Los menores presentan "un elevado estrés postraumático".
  • La Fiscalía pedía 30 años, pero los jueces consideran que el condenado no ejerció "violencia o intimidación" para conseguir sus propósitos.
Plano de la zona de las Tres Mil Viviendas, en Sevilla.
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Plano de la zona de las Tres Mil Viviendas, en Sevilla.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a doce años y medio de cárcel a un hombre que abusó sexualmente durante cuatro años de los dos hijos de su excompañera, cuando tenían entre 6 y 10 años, aprovechando que convivía con la familia y que contribuía con dinero a su sostenimiento.

Una sentencia de la Sección Cuarta dice que el acusado, Francisco Javier R.V., de 44 años, abusó de la niña y del niño entre 2004 y 2007, "en un número indeterminado de ocasiones pero en todo caso de forma frecuente".

Para ello aprovechaba los momentos en que se quedaba a solas con ellos en el cuarto de baño o en el dormitorio, pues el acusado era padrino del niño, había mantenido una relación con la madre de los menores y además contribuía al sostenimiento económico de la familia.

En septiembre de 2007, la Junta de Andalucía asumió la tutela de los pequeños ante la "situación de desamparo" en que se encontraban y la "incapacidad de los padres para asumir su cuidado" pues vivían en su domicilio de las Tres Mil Viviendas "sin control ni atención de un adulto que se hiciera responsable", según la sentencia.

La madre reconoció en el juicio que su hija le contó los abusos "muchas veces" pero no la creyó y, según el veredicto, "con absoluta y total dejación de sus obligaciones de protección para con su hija, nada hizo con el argumento de que el acusado le daba dinero y la tenía amenazada".

La sentencia impone al acusado el pago de sendas indemnizaciones de 40.000 euros al niño y 20.000 euros a su hermana pues sufrieron "un elevado estrés postraumático" y "alteraciones graves en las áreas emocional, sexual y social" que persistían cinco años después, en noviembre de 2012, precisa la sentencia

Prueba válida

Los jueces consideran prueba válida la grabación de ambos menores cuando mantuvieron un "prolongado diálogo" con los psicólogos que los atendían, que fueron llevando la conversación hacia los hechos sucedidos y plantearon a los niños todas las preguntas que, desde una sala adyacente, hicieron el juez, el fiscal, la acusación particular y el abogado del acusado.

El objetivo de no repetir el interrogatorio en el juicio, según la sentencia, era "respetar la recuperación física y psicológica" de las víctimas, que "podría verse intensamente afectada" por una nueva declaración.

La condena es inferior a los 30 años de cárcel pedidos por el fiscal porque los jueces consideran que el acusado no ejerció una "violencia o intimidación" para conseguir sus propósitos, con independencia de "la especial vulnerabilidad" de las víctimas por su corta edad y el "abandono" que sufrían por parte de sus padres.

En el caso del niño, que sufrió los abusos entre los 6 y 9 años, Francisco Javier R.V. es condenado por un delito continuado de abuso sexual con penetración a nueve años y medio de cárcel y la prohibición de aproximarse o comunicar con él durante 19 años y medio.

El procesado, que cumple prisión preventiva desde mayo de 2012, es condenado a tres años de cárcel y ocho de alejamiento por otro delito de abuso sexual sobre la niña.

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