El TSJA avala la concesión de suministros básicos a viviendas irregulares en Ceuta

La Sección III de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado desestimar la impugnación presentada la Delegación del Gobierno en Ceuta para suspender cautelarmente el artículo 15 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Cédula y Control de Condiciones mínimas de Habitabilidad aprobada por el Pleno de la Ciudad en septiembre a instancias de la coalición Caballas y con el apoyo de la mayoría del PP para permitir a los ocupantes de viviendas irregulares tener suministro de agua y electricidad de forma "excepcional" y "provisional".

La Sección III de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado desestimar la impugnación presentada la Delegación del Gobierno en Ceuta para suspender cautelarmente el artículo 15 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Cédula y Control de Condiciones mínimas de Habitabilidad aprobada por el Pleno de la Ciudad en septiembre a instancias de la coalición Caballas y con el apoyo de la mayoría del PP para permitir a los ocupantes de viviendas irregulares tener suministro de agua y electricidad de forma "excepcional" y "provisional".

Dicho párrafo establece, literalmente, que en aquellas viviendas que estén fuera de ordenación "se podrá autorizar, con carácter excepcional, la contratación provisional de los servicios básicos de las compañías suministradoras hasta tanto se apruebe el instrumento de desarrollo de planeamiento urbanístico que le sea de aplicación y en todo caso con la aprobación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)".

Según el auto del TSJA, a cuyo contenido ha tenido acceso Europa Press, la suspensión cautelar de parte de una ordenanza supondría "un grave perjuicio del interés público" que, para aceptarse, debe tener probada la existencia de un "caso de grave daño individual" que no atisba en esta controversia.

Para la Sala de lo Contencioso, lo aprobado por el Pleno de la Asamblea "es un régimen especial para viviendas sin licencia o fuera de ordenación por el que se podrá autorizar de forma excepcional la contratación provisional de servicios básicos hasta que se resuelva la legalización o se apruebe el instrumento correspondiente".

"La petición [de la Delegación] debe ser denegada, dado que no se aprecian las condiciones que pudieran permitir la suspensión del precepto ni se advierten claramente perjuicios irreparables a la vista de la provisionalidad y excepcionalidad del régimen establecido en la ordenanza", señala el TSJA.

Tampoco se observa, según la sala, "una apariencia de buen derecho determinante de la nulidad absoluta del precepto". "Ello", concluye, "unido a los intereses generales y de terceros que pueden verse afectados, abunda la denegación de la solicitud". La misma Sala y Sección debe pronunciarse aún sobre otra medida cautelar solicitada por la Asociación de Promotores y Constructores, que opina que "supone legalizar por la vía de hecho la situación ilegal de multitud de viviendas" y que aboga por demolerlas.

La concesión de suministros básicos en una vivienda fuera de ordenamiento exige informes o certificados de la empresa pública Acemsa, que suministra el agua, y de la Empresa de Alumbrado en las que "acrediten que las redes se encuentran accesibles desde la edificación sin precisar nuevas obras". El permiso tampoco lleva implícita, "en ningún caso", la autorización para la ejecución de obras de reparación, conservación o de cualquier otra naturaleza" y se renueva anualmente "si la construcción sigue en las mismas condiciones y no se ha aprobado instrumento de planeamiento para determinar si procede su regularización definitiva".

Un informe de la Consejería de Fomento cifró este verano en más de medio millar las viviendas irregulares existentes en Ceuta, cuyo PGOU vigente fue aprobado en 1992 y permanece en pleno proceso de renovación.

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