El exalcade de Torrevieja (Alicante) Hernández Mateo recoge el acta de ingreso en prisión por la contrata de basuras

El exalcalde de Torrevieja (Alicante) y exdiputado 'popular' en las Corts, Pedro Ángel Hernández Mateo, ha recogido este lunes el acta de ingreso en prisión en cumplimiento de la sentencia que le condenó a tres años de cárcel por los delitos de falsedad documental y prevaricación en la adjudicación en 2004 del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la localidad.

El exalcalde de Torrevieja (Alicante) y exdiputado 'popular' en las Corts, Pedro Ángel Hernández Mateo, ha recogido este lunes el acta de ingreso en prisión en cumplimiento de la sentencia que le condenó a tres años de cárcel por los delitos de falsedad documental y prevaricación en la adjudicación en 2004 del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la localidad.

Hernández Mateo ha acudido a la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) cerca de las 11, hora en la que estaba citado por la Sala para recoger la orden de prisión en un centro penitenciario. Ha llegado acompañado por su abogado, Vicente Grima, y ni a la entrada ni a la salida del tribunal se ha detenido a atender a los periodistas que le esperaban en la puerta.

La citación se efectuó la pasada semana, en un auto dictado por el tribunal valenciano en el que se declaraba firme la sentencia que condenó al exalcalde torrevejense, ya que el pasado mes de octubre el Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y ratificó el fallo que le imponía tres años de prisión, una multa total de 10.500 euros y siete años de inhabilitación especial para el cargo de primer edil cualquier otro de naturaleza electiva en el ámbito local.

Tras conocerse la orden de ingreso en prisión, desde la localidad alicantina de Torrevieja se llevó a cabo una iniciativa vecinal de recogida de firmas para solicitar su indulto, a la que sumaron la mayoría de los diputados del grupo popular en las Corts. No obstante, este trámite de indulto no suspende por ley la entrada en la cárcel, según han apuntado fuentes jurídicas.

El TS argumentó en su sentencia que el tribunal valenciano "dispuso de pruebas válidas y que su valoración se ajustó a la lógica, a las máximas de la experiencia y no ha vulnerado los conocimientos científicos".

La Sala consideró probado que el Ayuntamiento de Torrevieja, con Hernández Mateo al frente, acordó en julio de 2003 la convocatoria del servicio de recogida de residuos sólidos, transporte a vertedero, limpieza viaria y limpieza y mantenimiento de la costa del término municipal de Torrevieja, "el concurso más importante, o uno de los más importantes, que pretendía llevarse a cabo" por el consistorio, debido a su objeto y trascendencia, así como al importe, un total de 97,8 millones de euros.

Contrario "a la práctica habitual"

Posteriormente, en el proceso de selección de contratista intervino como órgano de asistencia y proposición la Mesa de Contratación, que se acordó que estaría presidida por el primer teniente de alcalde y por cinco vocales, de los cuales cuatro eran técnicos y uno político. Así, en una de las reuniones de este órgano, celebrada el 18 de noviembre de 2003, y que estuvo presidida "contrariamente a la práctica habitual" por el acusado, se procedió a la lectura del informe emitido en el expediente de contratación.

En este sentido, la mesa acordó solicitar diversos informes internos al Departamento de Urbanismo, a Contratación, y a Intervención, para estudio e informe económico de las ofertas presentadas. Finalmente, la secretaria del consistorio presentó un escrito donde hizo constar que "desde el punto de vista jurídico este concurso debería quedar desierto por no haber presentado ninguna de las mercantiles concursantes los mínimos exigidos en el Pliego de Condiciones".

En los días posteriores, Hernández Mateo afirmó haber realizado una triple consulta para adjudicar un contrato de consultoría externa con el que hacer frente a los referidos y contrarios informes internos. La sala del TSJCV apuntó que el exalcalde, para facilitar y conseguir la aprobación de esta propuesta, alteró la composición de la mesa acordándose ese mismo día su incremento en dos vocales, pertenecientes a su mismo partido, con lo que se aseguró el voto favorable y evitó la utilización del voto dirimente.

También entendió el TSJCV que el 16 de abril de 2004, la junta de Gobierno local aprobó por unanimidad proponer como adjudicatario a las mercantiles Necso Entrecanales y Grupo Generala de Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales, Construcciones y Obras, y que, una vez aportada la documentación requerida por las mercantiles propuestas como adjudicatarias, y con dictamen favorable también de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Contratación, Censo y Estadística, del Ayuntamiento, en sesión de 4 de mayo de 2004, se validó por unanimidad la contrata.

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