Un juzgado avala la orden de demolición dictada para el cortijo del exalcalde de Morón

Respalda el expediente incoado en 2010 por el Ayuntamiento de Morón a cuenta de las obras acometidas en la finca Zafra

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve de Sevilla ha desestimado el recurso promovido por la esposa del exalcalde de Morón de la Frontera Manuel Morilla (PP), contra la denegación del recurso de reposición formulado por esta misma mujer contra el expediente que ordena la demolición de una vivienda y una construcción secundaria levantadas en la finca que comparten Morilla y su cónyuge, ordenando asimismo el derribo de las "obras de ampliación" realizadas en su cortijo. Y es que todas estas obras exceden la licencia concedida el 1 de marzo de 2004 sencillamente para la "rehabilitación" de una casa de campo.

Años atrás, como reflejan las hemerotecas, la Fiscalía de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Sevilla había atisbado un posible delito contra la ordenación del territorio en las obras acometidas en la finca Zafra bajo la licencia de obras solicitada al Ayuntamiento de Morón de la Frontera por la propia esposa del ya ex alcalde. Si bien el Ministerio Público admitía entonces la prescripción de los hechos en cuestión, ordenando así el archivo de las diligencias incoadas contra el primer edil de Morón, su cónyuge y el arquitecto municipal, avisaba en paralelo que era "indiscutible" que los trabajos superaban "notoriamente" lo autorizado.

En concreto, la esposa del alcalde de Morón de la Frontera, Ana F.V., solicitó en 2004 una licencia de obras al Ayuntamiento con destino a la "rehabilitación de una casa de campo" en la finca Zafra. A tal efecto, el 1 de marzo de 2004, un decreto de Alcaldía otorgaba la correspondiente licencia de obras al objeto de la "sustitución de la cubierta de dos viviendas existentes en el cortijo", dado que un informe previo del arquitecto municipal advertía de que, merced a las normas subsidiarias urbanísticas de Morón de la Frontera, tales suelos solo pueden acoger "obras de conservación y mejora".

Más allá de la licencia

Pero una propia inspección cursada posteriormente por el arquitecto municipal derivó en un informe emitido el 17 de febrero de 2010 con la advertencia de que "las obras realizadas exceden de la licencia municipal concedida debido a que se han llevado a cabo obras en la totalidad del cortijo y, si bien la superficie ocupada por la edificación principal es similar a la preexistente, se han realizado obras en zonas del caserío que van más allá de la simple rehabilitación, pues se detecta estructuras de reciente construcción que hacen suponer que se ha procedido a la demolición y nueva planta".

Esta situación dio lugar a la apertura de un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística por parte del Ayuntamiento de Morón. Dicho expediente constataba, entre otros aspectos, que el "cuerpo" de la vivienda número uno habría sido "demolido" para dar lugar a una edificación "de nueva planta", concluyendo que las obras que exceden la licencia eran la "demolición total" y construcción "ex novo" del cuerpo de la vivienda número uno, la "ampliación" de la vivienda número dos o "casa de los guardas", la sustitución de la cubierta del almacén "por una nueva de chapa", una "construcción secundaria" anexa a la piscina y la instalación de una nueva cubierta en el "cuerpo principal" del conjunto.

Orden de demolición

En base a todo ello, el expediente instaba a Ana F.V. a legalizar la sustitución de las cubiertas del almacén y del cuerpo principal de la nave, resolviendo la "reposición de la realidad física alterada con la demolición completa" de la vivienda número uno, la "ampliación" de la vivienda número dos o de los guardas y de la "construcción secundaria anexa a la piscina".

Si bien Ana F.V. formuló un recurso de reposición contra la resolución de este expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, en abril de 2011 dicho recurso era denegado vía decreto de Alcaldía, resolución esta última que Ana F.V. impugnó ante la jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pero el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve, a través de una sentencia emitida el pasado 2 de octubre y recogida por Europa Press, desestima plenamente el recurso de Ana F.V. y declara ajustada a derecho la actuación del Ayuntamiento, argumentando que "las obras se han realizado en suelo no urbanizable de especial protección", toda vez que la recurrente "no destruye la veracidad de los informes" correspondientes a las inspecciones urbanísticas ni acredita "que las obras sean compatibles con la ordenación urbanística". "El acuerdo de demolición se ajusta a derecho", concluye el tribunal.

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