Los hechos ocurrieron el 27 de junio de 2001 en el cruce de la calle Marina con la avenida Meridiana de Barcelona, cuando el accidentado, José Alberto N.F., circulaba por las cercanías de una rotonda y su motocicleta resbaló "ante la presencia de un factor totalmente imprevisto" como es una "gran cantidad de agua" en la calzada, según la sentencia del TSJC.
La presencia del charco quedó acreditada mediante el atestado policial redactado por la Guardia Urbana tras el accidente, en el que se menciona que la mancha de agua procedía "de los aspersores que regaban el parterre".
El Alto Tribunal catalán considera que con las pruebas aportadas queda probado que la causa del accidente y sus consecuencias partieron del mal funcionamiento del servicio público ofrecido por el Instituto Municipal de Parques y Jardines.
Así pues, teniendo en cuenta que el Consistorio es el titular de la vía y del servicio que, en este caso, no funcionó correctamente, el Tribunal ha condenado al Ayuntamiento a indemnizar al demandante con 453 euros por los daños en su motocicleta y con 7.223,88 euros por las lesiones sufridas en la caída.
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