La Audiencia Provincial de Sevilla ha revocado parcialmente el auto del pasado 28 de junio en el que la jueza Mercedes Alaya imputó a la exconsejera de Economía y Hacienda entre 1994 y 2004 y exministra de Fomento Magdalena Alvarez y ha pedido a la magistrada que dicte una nueva resolución en la que "concrete" y "precise" los hechos que le atribuye en el caso de los ERE.
En un auto dictado este mismo viernes, la Sección Séptima considera que "una resolución de la naturaleza de la analizada debe contener una exposición cuando menos concreta y precisa de los nuevos hechos punibles cuya comisión se atribuye a la persona traída al proceso como imputado", todo ello "sin perjuicio de la necesaria fijación de detalles a realizar en el acto judicial de imputación", como es la declaración judicial.
Según el auto, esa falta de motivación vulnera el derecho de Álvarez a la defensa y a la tutela judicial, por lo que la explicación más concreta de los motivos permitiría a la acusada "poder defenderse" de los hechos que se le imputan.
Según han explicado fuentes del TSJA a 20minutos, la exconsejera y exministra ha dejado de estar "formalmente" imputada, pero se trata solo de un "defecto de forma". En cuanto la jueza Alaya vuelva a dictar un nuevo auto, Magdalena Álvarez volverá a estar imputada.
La "maquinación" alcanzaría a la tramitación de leyes
La Audiencia dice que la resolución que imputó a Álvarez apuntaba dos tipos de hechos: su responsabilidad por omisión del uso fraudulento de las ayudas y la supuesta "ideación del sistema, incluida la reforma legal" para hacerlas posible, algo que la juez Mercedes Alaya "no decía explícitamente, como correspondía".
El auto resalta que esa "supuesta confabulación o maquinación colectiva alcanzaría incluso a la tramitación de las leyes de presupuestos en sede parlamentaria, en la que están representados más de un partido político, entre ellos aquel al que pertenecen dos acusadores particulares", dice en referencia al PP.
Participación de los aforados
Clarificar esos extremos "sería de extrema utilidad, si no necesidad", dado que de ello se podría derivar la imputación de personas aforadas y habría que valorar si su conducta podría o no escindirse de la causa principal" y elevarla al Tribunal Supremo o al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En el auto, el tribunal asegura que "podría haberse alcanzado el límite máximo de instrucción por el juez ordinario antes de elevarse la causa al juez competente en las causas por aforamiento".
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