TSJC confirma los veinte años de cárcel para el acusado de matar a otro hombre de cinco disparos en Mompía

La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC desestima el recurso de apelación del acusado y rechaza sus alegaciones

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la condena de 20 años de cárcel para el hombre acusado de matar a otro de cinco disparos efectuados con una pistola en octubre de 2011 en su casa de Mompía.

La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC ha ratificado la sentencia dictada el pasado mayo por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que consideraba a Rubén H.P. culpable de un delito de asesinato, por el que le impone 17 años, y otro de tenencia ilícita de armas, por le condena a otros tres.

En la sentencia fechada el 21 de octubre, el TSJC ha desestimado así el recurso de apelación interpuesto por

el condenado, rechazando todas sus alegaciones, entre otras la vulneración del principio de presunción de inocencia o la no existencia de "alevosía sorpresiva".

En el recurso interpuesto por Rubén H.P. se señalaba que "no cabe deducir" de los elementos utilizados por el jurado del juicio, como la distancia de disparo, las característias del arma utilizada, la zona del cuerpo a la que apuntó, entre otros, que el ataque fuera inesperado y súbito y que anulaba las posibilidades de defensa de la víctima.

En contra de lo expuesto por el recurrente, el TSJC considera que el juicio de inferencia en este caso por el jurado es "correcto" pues se fundamenta en el hecho de empuñar de pronto un arma de fuego que el propio condenado señaló que estaba cargada y en disposición de ser disparada y los disparos los efectúa de inmediato.

También señala que la agresión se produjo en un espacio de "ámbito reducido pues los disparos tienen lugar "a unos 50 centímetros" y con la víctima de espaldas a la puerta; que el arma está cargada "con proyectiles especialmente lesivos" y que la víctima recibió tres de los cinco disparos en el pecho.

Además, apunta al hecho de que "no hay signo alguno de lucha" con lo que, a su juicio, "no cabe" considerar que la víctima no se encontraba en una "estado de indefensión absoluto cuando se produjo la agresión".

Repaso a las conclusiones del jurado

El jurado declaró el pasado 10 de mayo por unanimidad al acusado culpable de matar a N.FP. en octubre de 2011 "valiéndose para ello de un ataque repentino y sorpresivo que impidió que la víctima se defendiese y garantizando así la consecución de su objetivo mortal".

Para el jurado, el día de autos el acusado escribió mensajes telefónicos a su expareja para que acudiera a su domicilio en Mompía, a lo que ella aceptó y acudió acompañada de la víctima y su pareja.

Además, ocho de los nueve miembros del jurado consideraron probado que cuando los tres llegaron a casa de Rubén, que había ingerido bebidas alcohólicas con anterioridad y consumido cocaína, éste, al ver frustrado su propósito inicial de permanecer a solas con su expareja y mantener relaciones sexuales con ella, reaccionó enfureciéndose e insultando a todos ellos, en especial a su expareja, originándose un altercado en el que la víctima medió.

Asimismo, todo el jurado cree que, ante esa situación, Rubén invitó al fallecido a que le acompañara a su habitación, propuesta a la que N.FP. accedió yendo tras el acusado. La víctima, pensando que la discusión se resolvería amistosamente, entró confiadamente a la habitación donde se encontraba Rubén, que previamente había cogido la pistola y la había cargado con proyectiles.

Sin que la víctima lo esperase, "de forma sorpresiva" y sabiendo que N.FP. no podría defenderse dada la "rapidez" con que Rubén sacó el arma, le disparó cinco veces seguidas a una distancia inferior a medio metro, alcanzándole tres balas en el tórax, afectándole a órganos vitales; impactando una cuarta en la parte posterior del brazo izquierdo; y un quinto proyectil, en el tercer dedo de la mano derecha. Esto provocó a la víctima una "intensa hemorragia aguda por shock hipovolémico que le produjo la muerte".

El jurado también creyó probado que el acusado, en el momento de los hechos, tenía su capacidad de decisión y su voluntad "ligeramente disminuidas", pero en ningún caso totalmente anuladas o considerablemente mermadas, por efecto del alcohol y la cocaína. Y también opinó que el acusado se entregó a la Guardia Civil porque sabía que ya le estaban buscando.

En la sentencia, la magistrada de la Audiencia hizo alusión, entre otros aspectos, a la "intención de matar" que observó el jurado, que consideró que la acción se incardina plenamente en el concepto de "alevosía sorpresiva".

280.000

Europs de indemnización para los familiares

En la sentencia de la Audiencia, confirmada ahora por el TSJC, además de la condena de prisión, se fijaba una indemnización del acusado para los familiares de la víctima, N.FP., con un total de 280.000 euros: 120.000 a la pareja; 50.000 a cada uno de sus tres hijos y 10.000 al padre.

Además, se imponía a Rubén H.P., en prisión provisional desde que ocurrieron los hechos, la prohibición de acercarse a menos de 300 metros a la compañera sentimental, al padre y a los hermanos de la víctima —varios de estos últimos reconocidos atletas cántabros—.

La sentencia del TSJC, que impone al recurrente las costas del recurso, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación que puede interponerse ante el Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

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