Un juzgado suspende una cláusula suelo y da por hecho que van a ser "anuladas"

  • Un juez de Bilbao suspende la cláusula suelo de un préstamo de Caja Laboral.
  • La resolución reconoce "elevados" perjuicios económicos por su aplicación.
  • En lugar del pactado euríbor+0,50% se les venía aplicando un interés del 3% en virtud de una cláusula suelo incluida en el contrato.
El crédito hipotecario, un método para comprar una vivienda.
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GTRES
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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha acordado en un auto la suspensión de la cláusula suelo contenida en un contrato de préstamo suscrito entre Caja Laboral Popular y unos particulares, a los que la resolución reconoce "elevados" perjuicios económicos derivados de su aplicación.

En un auto fechado el 9 de octubre pasado, el juzgado citado estima la solicitud de los demandantes de que se suspenda cautelarmente la aplicación de la cláusula suelo de su préstamo al considerar que "todo apunta" a que va a ser "anulada".

La resolución judicial explica que en el préstamo que las partes suscribieron en febrero de 2007, se pactó la aplicación de unos intereses equivalentes a la suma del euríbor más un diferencial del 0,50%. Sin embargo, a los demandantes se les viene aplicando un interés del 3% en virtud de una cláusula suelo incluida en el contrato, que impide unos intereses de inferior porcentaje.

Según el auto, "es evidente el perjuicio económico que los demandantes están sufriendo" por esta causa, ya que el importe mensual de la cuota a abonar "resulta incrementada en aproximadamente 200 euros". El juzgado pone de manifiesto que la mayoría de las resoluciones judiciales de distintos tribunales "están anulando" las cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo hipotecario.

"Básicamente -explica- porque el consumidor no tuvo conocimiento a la firma del contrato de la verdadera carga económica que suponía la vigencia de la cláusula, por la desproporción existente entre el techo fijado y el suelo y porque, en la práctica, un préstamo contratado a interés variable se convertía en un préstamo al tipo fijo mínimo establecido en la cláusula discutida".

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao señala que "la intensidad del fundamento jurídico" y "la ponderación de los intereses en juego" le llevan a "adelantar los efectos de la sentencia, evitando" que los demandantes "tengan que seguir pagando durante la pendencia del proceso aproximadamente 200 euros de intereses mensuales por la aplicación de una cláusula que todo apunta va a ser anulada".

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