El abogado de Lozano critica que el auto de Alaya "insinuó indebidamente" la imputación de Griñán y Chaves

El letrado recurre ante la Audiencia Provincial de Sevilla la decisión de la juez de rechazar grabar las declaraciones de imputados

El abogado de los exdirectores generales de Presupuestos de la Junta Buenaventura Aguilera y Antonio Vicente Lozano, éste también exviceconsejero de Presidencia, ha criticado el auto de la juez que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares en el que se "insinuó indebidamente la condición de imputados de siete aforados", entre ellos los expresidentes de la Junta José Antonio Griñán y Manuel Chaves.

Así lo pone de manifiesto el letrado José María Mohedano en un recurso que ha elevado a la Audiencia Provincial de Sevilla, y al que ha tenido acceso Europa Press, contra la decisión de la magistrada Mercedes Alaya de rechazar que se puedan grabar las declaraciones, decisión que la instructora adoptó a fin de evitar "actuaciones teatrales o alegatos políticos que pudieran pretenderse" y teniendo en cuenta "la importante repercusión mediática" del caso.

"Esta trascendencia mediática y la indeseable retransmisión en directo de las declaraciones daría lugar indudablemente a que las grabaciones audiovisuales de las mismas aparecieran en los medios de comunicación, en cualquier espacio de Internet, como si se tratara de cualquier vídeo de sobremesa, contribuyendo a una morbosidad innecesaria", alegó la juez, quien argumentó que "el respeto a la dignidad de las personas que como testigos e inculpados han de comparecer obliga a evitar la situación propuesta".

Pues bien, el abogado José María Mohedano asevera en su recurso que "no se puede predicar de esta causa penal que haya sido instruida siempre con todas las garantías que ahora se invocan para evitar una supuesta morbosidad innecesaria respecto al procedimiento judicial y para evitar también ataques a la dignidad de personas inculpadas o no en este procedimiento".

Al hilo de ello, el letrado critica que "uno de los ejemplos más flagrantes" de ello es el auto en el que, "insinuándose indebidamente la condición de imputados de siete aforados, se resuelve dar traslado del contenido de estas actuaciones a siete personas aforadas a fin de que puedan personarse en la causa si ese fuera su interés".

"A pesar de que hasta la fecha dicho auto no ha sido notificado a ninguna de las siete personas aforadas ni se les ha citado para su notificación —extremo que consideramos grave y que pone en duda muchas cosas—, sin embargo el contenido de dicho auto fue difundido intensamente por toda clase de medios de comunicación durante varios días, menoscabando la dignidad de los afectados a los que se le atribuía una condición de imputados que no tenían pero que se deslizaba del propio auto", lamenta.

Por ello, se pregunta si "se puede afirmar que esta es una protección de estas siete personas" y si "se puede afirmar que con este auto y su no notificación a los interesados todavía, después de haber pasado más de un mes, se contribuye a evitar la morbosidad de la causa especialmente para las siete personas afectadas".

La "dignidad" de los inculpados

Asevera el abogado de los dos exaltos cargos que "lo que no se puede sostener en ningún momento es que estas personas, que se han visto gravemente afectadas en su dignidad, hayan contribuido a la divulgación de esta resolución judicial, que ni siquiera les ha sido notificada", por lo que "ni siquiera han podido defenderse en términos procesales".

Según agrega el abogado, "compartimos que hay que evitar situaciones que afecten a la dignidad de las personas que han de comparecer como inculpados, pero si precisamente son los inculpados y sus letrados los que solicitan la grabación, es porque consideran que su dignidad y su derecho a la defensa queda mucho más resguardado con la grabación, por lo que no podemos aceptar este argumento para fundamentar la denegación de la petición por muy importante que la instructora considere la repercusión mediática que tiene la causa".

En el recurso, el letrado señala que "ningún precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal veda tal forma de documentación", como es que las declaraciones de los imputados sean grabadas, y a ello se suma "la conformidad de todas las partes personadas en el método solicitado, ya que por ninguna se ha mostrado disconformidad e incluso hay otras que también lo han solicitado desde el inicio de la instrucción".

"mayor fidelidad" con las grabaciones

Además, grabar las declaraciones "garantiza una mayor fidelidad, al recogerse tanto las preguntas como las respuestas íntegramente y con mayor agilidad que mediante el uso de la escritura, sin que exista indefinición alguna que pueda motivar la nulidad".

Así, señala que el artículo 230 de la citada Ley "da plena cobertura legal a la solicitud" de grabación, mientras que dicha petición "encuentra su apoyo en muchas decisiones de los juzgados de Instrucción y de los juzgados centrales de Instrucción", punto en el que menciona "el llamado caso Bárcenas de la Audiencia Nacional", así como "en múltiples decisiones de las audiencias provinciales y de la propia Audiencia Nacional".

De igual modo, y en cuanto a los "problemas o impedimentos" que pueda ocasionar el grabar las declaraciones, el abogado asegura que "tiene fácil solución, pues bastará, en la fase de juicio oral, con que se reproduzcan con los medios técnicos adecuados, de los que ya se dispone en los órganos judiciales", pues "es evidente que una grabación autenticada e íntegra es fiel reflejo de lo sucedido durante una actuación judicial que, no olvidemos, es oral".

Más de 100

Protestas de un sólo letrado

Además, y "aunque es cierto que las declaraciones suelen ser muy extensas, mediante la grabación no solo se acorta el tiempo de estas actuaciones procesales y se refleja la riqueza de matices de las declaraciones, sino que también se evitan las protestas por mantenerse un diálogo con el imputado en lugar de interrogarlo, por hacer preguntas inducidas o reconvenciones, por preguntar varias veces lo mismo o porque no se le permite al imputado explicar o manifestar lo que tenga por conveniente".

El abogado considera, asimismo, que "no es exacto que exista escasez de protestas por parte de los letrados argumentando la falta de coincidencia con lo recogido en las actas, ya que existe algún caso en que algún letrado ha formulado más de 100 protestas en diversas actas".

Por último, propone que al finalizar la declaración se compruebe que ésta ha quedado "debidamente grabada", todo ello sin perjuicio de que se levante un acta escrita "en la que se contenga resumidamente el contenido de la actuación judicial".

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