Exalcalde de Fuente Palmera (PSOE) vuelve este jueves a juicio por falsedad y nombramiento ilegal

Solicitan más de 31.000 euros de multa y más de cinco años de inhabilitación especial y suspensión para el exregidor

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba acoge este jueves un nuevo juicio al exalcalde de la localidad cordobesa de Fuente Palmera entre 1987 y 2003, Antonio Guisado (PSOE), junto con el exsecretario interventor, acusados de la supuesta comisión de un delito de falsedad en documento oficial y otro de nombramiento ilegal para cargo público, hechos por los que el ex primer edil se enfrenta a más de cuatro a años de prisión. Todo ello después de que hace unos días ya fue condenado a dos años de cárcel por malversación de fondos públicos y prevaricación.

En concreto, según recoge la calificación fiscal, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público pide para el acusado penas de cuatro años y seis meses de prisión, cinco años y tres meses de inhabilitación especial y suspensión y más de 31.000 euros de multa. También, está procesado el exsecretario e interventor municipal, Carmelo T., que también ha sido condenado a tres años de prisión en el juicio anterior y que en esta ocasión, le piden cuatro años y seis meses de prisión, otros cuatro años de inhabilitación y suspensión por dos años, y unos 44.000 euros de multa, por la supuesta comisión de los delitos de aceptación de nombramiento ilegal y actividades prohibidas a funcionario, así como falsedad.

En este sentido, la Fiscalía detalla que en 1991 el exalcalde, supuestamente "abusando de su posición de poder y sin atenerse a procedimiento legal alguno", determinó "en connivencia" con Carmelo atribuir a éste con carácter indefinido el cargo de recaudador municipal, y ello pese a constarle "la incompatibilidad legal para ejercer el puesto de secretario simultáneamente con cualquier otro cargo en el sector público", según la Ley de Incompatibilidades.

Al respecto, el fiscal apunta que el mecanismo por el que ambos se valieron para lograr este fin fue el de "efectuar un nombramiento provisional, alegando razones de urgencia, y permitir a continuación que esta situación se perpetuara y se consolidara por la vía de hecho, omitiendo deliberadamente proveer la plaza de recaudador municipal conforme al procedimiento legalmente establecido".

De este modo, durante la sesión del pleno municipal de febrero de 1991, el exregidor hizo saber a la corporación que "debido a la emergencia planteada al haberse desvinculado el Ayuntamiento del Consorcio de recaudación dependiente de la Diputación había resuelto nombrar recaudador municipal con carácter provisional al secretario municipal", sin hacer "ninguna mención" acerca de si percibiría remuneración.

Posteriormente, en la sesión ordinaria del día 27 de marzo de 1991, el Pleno abordó la cuestión pendiente de la recaudación municipal. En dicho encuentro, se decidió por mayoría absoluta que la plaza de recaudador se habría de proveer mediante un concurso restringido, reservado sólo para el personal funcionario. También se fijó el cobro con el que se retribuirían los servicios prestados.

Sin embargo, según el Ministerio Público, "conforme a las maquinaciones urdidas por los acusados", Antonio Guisado "jamás llegó a convocar el anunciado concurso", lo que permitió al secretario continuar indefinidamente con las funciones —concretamente, hasta junio de 2003—, "las cuales desempeñó simultáneamente con el cargo de secretario, percibiendo las retribuciones preceptivas por ambos puestos", y ello pese a "conocer la incompatibilidad que le afectaba y de la que estaba obligado a dar cuenta".

Contrató a su propia hija

Además, debido al volumen de actividad, Carmelo T. supuestamente contrató a dos auxiliares administrativos, una de las cuales era su propia hija, que junto con la otra empleada prestaban sus servicios en dependencias municipales, si bien "ambas actuaban no por cuenta del Ayuntamiento, sino directamente para el procesado, el cual constituyó a tal efecto una empresa y en la que delegó sin ningún título legal las funciones recaudatorias", todo ello "con pleno conocimiento y asentimiento del alcalde", según el fiscal.

Al hilo de ello, desde enero de 1992 hasta junio de 2003, el exsecretario percibió del Ayuntamiento, además de los emolumentos correspondientes al cargo de secretario, una cuantía por importe de 591.891 euros en premios de cobranza de los tributos por él gestionados.

En enero de 2002, el Consistorio formalizó un convenio con la Diputación por el que el organismo público Eprinsa se encargaría de la gestión tributaria, aunque el exsecretario continuó con su actividad recaudatoria hasta junio de 2003, lo que le reportó unos premios por más de 26.000 euros.

"Ante el cambio de situación que se avecinaba y para garantizar la continuidad de los puestos de trabajo de las dos administrativas", prosigue el fiscal, los dos acusados "confeccionaron un documento que simulaba un inexistente contrato", en el que ambos procesados supuestamente aparecían como partes contratantes.

Según dicho documento, el Ayuntamiento se comprometía a contratar a las empleadas, "obligando a la Corporación a incorporarlas a la plantilla municipal como personal fijo", si no entraban en Eprinsa, a lo que se añadía que si el Consistorio no cumplía con esta condición, quedaría obligado a indemnizar a cada una de las trabajadoras con 60.000 euros. Dicho escrito también estipulaba que los impuestos y tasas no gestionados por la empresa provincial los administraría y cobraría la empresa creada.

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